Regulación
El Reglamento MiCA (markets in crypto-assets), publicado en junio de 2023, establece el régimen aplicable en la Unión Europea para la regulación y supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos, así como en relación con la provisión de servicios con criptoactivos.
Este Reglamento es aplicable parcialmente desde el pasado 30 de junio de 2024, concretamente son aplicables las normas sobre “monedas estables” (fichas referenciadas a activos y sobre fichas de dinero electrónico).
Desde el pasado 30 de diciembre de 2024, el Reglamento es aplicable también a la emisión del resto de criptoactivos, así como a la prestación de servicios de criptoactivos.
La entrada en aplicación de este Reglamento trae consigo cambios fundamentales en la regulación anterior sobre criptoactivos en España: Por un lado, el registro de proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria del Banco de España se mantendrá exclusivamente a efectos informativos, ya que, a partir del 30 de diciembre de 2024 ya no se inscriben nuevas entidades, y será la CNMV la autoridad encargada de llevar a cabo la autorización, registro y supervisión de las entidades sujetas a esta norma. Por otro lado, la Circular de la CNMV 1/2022, de 10 de enero de 2022, relativa a la publicidad sobre criptoactivos, la norma de conducta que regulaba el contenido y el formato de los mensajes publicitarios de las campañas sobre criptoactivos, se ha derogado el 27 de diciembre 2024.
Además del Reglamento MiCA existen otras normas que también regulan diferentes ámbitos relacionados con los criptoactivos:
- En primer lugar
para reducir el riesgo que la elevada exposición de los bancos a criptoactivos puede tener para la estabilidad financiera, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria ha propuesto exigir a los bancos requisitos de capital más estrictos por sus tenencias de criptoactivos. Dicho estándar ha sido incorporado, con particularidades, en la Unión Europea en la reciente revisión del Reglamento de Requisitos de Capital de las entidades de crédito. - En segundo lugar
para reducir los riesgos de ciberseguridad que pueden sufrir los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs), como plataformas que permiten la compraventa de criptoactivos o los emisores de monedas estables (stablecoins), en enero de 2023 entró en vigor el reglamento DORA de la UE, que establece unos requisitos uniformes en materia de ciberseguridad de las redes y de los sistemas de información. - Por último
para mitigar el riesgo de que los criptoactivos se usen para blanquear dinero, financiar terrorismo u otras actividades ilícitas, se han adoptado distintas medidas. A nivel internacional, en octubre de 2018, el Grupo de Acción Financiera Internacional actualizó sus estándares para aclarar su aplicación a las actividades de criptoactivos. A nivel europeo, el nuevo paquete de normas de lucha contra el blanqueo de capitales introduce normas para aumentar la rastreabilidad de las transferencias de criptoactivos y designa a los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales.