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Fiscalidad de los seguros de vida

16/04/2010

Fiscalidad de los seguros de vida
Fiscalidad de las aportaciones o primas satisfecha

Las aportaciones a cualquier seguro de vida no gozan de ninguna deducción, ni minoración en la base imponible del IRPF, con la excepción de los PPA, cuyas primas se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo, hasta determinados límites.

Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida

Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo.

  • Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.
Prestaciones en forma de capital (si el tomador y el beneficiario son la misma persona).

Cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (un pago único) se considera como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas. Este importe se integra en la base imponible del ahorro que tributa en el IRPF a partir de 2015, en el 20% hasta los primeros 6.000 euros, al 22% desde 6.000 a 50.000 euros y al 24% para cuantías superiores a 50.000 euros. En 2016, estos tributos se verán reducidos en un punto porcentual en cada una de las tres escalas.

 

Prestaciones en forma de rentas (si el tomador y el beneficiario son la misma persona)

Las percepciones en forma de rentas también se consideran rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro. 

Para rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes establecidos en función de los años de duración de la renta: 

Para rentas vitalicias inmediatas, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta:

Para rentas diferidas, una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias ya indicados, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta.

Mención especial merecen la tributación de las prestaciones derivadas de los PPA y los PIA:

Las prestaciones que se cobran en la jubilación por los PPA tributan como rendimientos de trabajo.

En los PIA, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia los rendimientos generados (la diferencia entre valor de la renta en el momento de percibirla y la suma de las primas satisfechas) están totalmente exentos de impuestos, aunque siempre es necesario revisar todos los requisitos asociados para comprobar que se cumplen.