Tu declaración de la Renta 2025: ¿te sale a pagar o a devolver?
28/05/2026
Cada campaña de la Renta deja la misma pregunta entre los contribuyentes: ¿la declaración me saldrá a pagar o a devolver? Y, una vez conocido el resultado, surgen también las dudas sobre cuándo se cobra la devolución o cómo debe realizarse el pago a Hacienda.
El resultado de la declaración dependerá de las retenciones practicadas durante el año, de las deducciones y desgravaciones aplicables y de la situación personal y económica de cada contribuyente.
Si la declaración sale a devolver, ¿cuándo recibirás el dinero?
El tiempo puede variar, aunque en muchas ocasiones en pocas semanas tendrás el dinero de la devolución la cuenta de tu titularidad que hayas indicado en el documento de ingreso o devolución.
Sin embargo, la Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, es decir el 30 de junio, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para efectuar la devolución o para iniciar un procedimiento de comprobación de la devolución solicitada.
Transcurrido ese tiempo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 6 meses, sin necesidad de que lo solicites. Los intereses se aplicarán sobre el importe a devolver finalmente acordado por la Administración, ya sea el solicitado o bien el que haya resultado tras el procedimiento de comprobación.
¿Y si la declaración de la Renta 2025 sale a pagar?
En ese caso, significa que durante el año has pagado menos impuestos de los que te correspondían y ahora debes ingresar la diferencia a Hacienda. La Agencia Tributaria ofrece varias formas de pago y también la posibilidad de fraccionar el importe para facilitar el abono.
Si presentas la declaración dentro del plazo de la campaña de la Renta, el pago deberá realizarse antes del 30 de junio de 2026, salvo que elijas la modalidad de fraccionamiento. En caso de domiciliar el pago en cuenta bancaria, la fecha límite es el 25 de junio de 2026.
Existen diferentes opciones para abonar ese dinero:
- Domiciliación bancaria: Hacienda cargará automáticamente el importe en la cuenta indicada.
- Pago electrónico, ya sea con cargo en cuenta, con tarjeta o por Bizum.
- Abono presencial acudiendo a una entidad colaboradora.
También te puedes acoger al pago fraccionado, haciendo el ingreso en dos pagos: el 60% al presentarla (o antes del 25 de junio si domicilias) y el 40% restante antes del 5 de noviembre de 2026.
Si la declaración sale a pagar y no se abona dentro del plazo establecido, pueden aplicarse recargos e intereses de demora.
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