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Se acerca la campaña de la Renta: toma nota de estas fechas

26/03/2026

Cada año, millones de contribuyentes en España presentan su declaración del impuesto sobre la Renta. Es el trámite por el que los ciudadanos informan a la Agencia Tributaria de sus ingresos, deducciones* y situación personal del año anterior, para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al hacer la declaración se determina si el contribuyente debe pagar más impuestos o si, por el contrario, Hacienda debe devolver dinero porque se ha pagado de más durante el año.

El IRPF constituye uno de los pilares fundamentales del sistema tributario. Se trata del impuesto más importante y con mayor capacidad redistributiva, ya que grava los ingresos de los ciudadanos de forma progresiva.

Los impuestos desempeñan un papel esencial en el funcionamiento del Estado, ya que permiten financiar los servicios públicos y las políticas que benefician al conjunto de la sociedad. Gracias a la recaudación tributaria es posible sostener ámbitos fundamentales como la educación, la sanidad y otros servicios públicos que garantizan el bienestar colectivo.

Fechas de campaña de Renta 2025

  • 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
  • 6 de mayo hasta el 30 de junio: la Agencia Tributaria puede confeccionar tu declaración de Renta por teléfono, previa solicitud de cita desde el 29 de abril.
  • 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: puedes acudir presencialmente a una oficina de la Agencia Tributaria donde te harán la declaración, con cita previa que puedes solicitar desde el 29 de mayo.
  • 30 junio: fecha límite para presentar la declaración de la renta, aunque el plazo se acorta al 25 de junio para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos* proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener* y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es 15.876 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • rentas inmobiliarias imputadas*, rendimientos íntegros del capital mobiliario* no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

En la web de la Agencia Tributaria tienes más información sobre la campaña de la Renta y los teléfonos en los que solicitar cita previa.

Vocabulario:

  • Deducciones: gastos que permiten restar de tus ingresos en la declaración, como por ejemplo por vivienda habitual (adquirida antes de 2013), alquiler o maternidad.
  • Rendimientos: ingresos derivados de la relación laboral.
  • Retener: descontar dinero como anticipo de impuestos.
  • Rentas inmobiliarias imputadas: ingresos ficticios obligados a declarar en el IRPF por poseer inmuebles que no son la vivienda habitual ni están alquilados, como segundas residencias vacías, por ejemplo.
  • Capital mobiliario: activos financieros y dinero que generan rendimientos, plusvalías o rentas, como acciones, bonos, depósitos bancarios y dividendos.

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