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Renta 2025: fiscalidad de las acciones cotizadas en el IRPF

20/05/2026

Invertir en bolsa conlleva obligaciones fiscales que es importante conocer para entender la rentabilidad real de nuestras inversiones.

La buena noticia es que la fiscalidad de las acciones cotizadas no es complicada si se entienden unas pocas reglas básicas.

¿Cuándo tributan las acciones cotizadas?

Básicamente en dos situaciones:

  • Cuando vendes acciones (ganancias/pérdidas patrimoniales) *
  • Cuando cobras dividendos (rendimientos del capital mobiliario)

Estas ganancias/pérdidas patrimoniales y estos rendimientos del capital forman la llamada base del ahorro del IRPF, a la que se le aplican unos tipos impositivos progresivos.

*No se tributa por las subidas o bajadas de cotización de las acciones en bolsa, sólo cuando la ganancia o pérdida se hace efectiva mediante la venta.

¿Qué ocurre entonces cuando las vendemos?

Se calcula la ganancia o pérdida patrimonial restando al valor de transmisión (precio de venta menos gastos) el valor de adquisición (precio de compra más gastos) *.

El resultado se integra en la base del ahorro, sin realizar ninguna retención en el momento de la venta.

*Si las acciones se compraron en momentos distintos, se considera que las primeras que se venden son las más antiguas (criterio FIFO).

¿Y qué ocurre cuando recibimos dividendos?

Dependiendo de la forma en la que recibas tu beneficio como accionista, se opera de distinta manera:

  • Dividendos en efectivo: Se consideran rendimientos del capital mobiliario. Al recibirlos, el intermediario financiero aplica una retención del 19% (dato de 2025, puede variar cada año) como pago a cuenta del impuesto. Además, puedes deducir los gastos de administración y depósito de las acciones.
  • Dividendos flexibles (Scrip Dividend): Tienes tres opciones con distinto impacto fiscal:
    1. Recibir acciones nuevas: No pagas impuestos en ese momento. El coste de las acciones originales se reparte entre todas (las viejas y las nuevas), difiriendo el pago hasta que las vendas.
    2. Vender los derechos de suscripción en el mercado: Se tributa como una ganancia patrimonial, se integra en la base del ahorro y está sujeto a una retención del 19%.
    3. Vender los derechos de suscripción a la empresa: El tratamiento es igual al de un dividendo en efectivo (rendimiento de capital mobiliario y se aplica retención).

¿Puedo compensar las ganancias con otras pérdidas que haya tenido?

Una vez hemos calculado las ganancias/pérdidas patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario, podemos hacerlo con una serie de condiciones. El sistema permite:

  • Compensar ganancias con pérdidas patrimoniales entre sí.
  • Compensar rendimientos de capital mobiliario positivos con negativos.
  • Si después de estas compensaciones sigue existiendo un saldo negativo en alguno de los dos grupos, se puede compensar con el saldo positivo del otro grupo de rendimientos mobiliarios hasta el 25% del dicho saldo positivo. Si aún sobra saldo negativo, tienes los 4 años siguientes para seguir compensándolo.

Una excepción importante es que no puedes compensar una pérdida si compras acciones del mismo emisor en los dos meses antes o después de venderlas. En ese caso, la pérdida no desaparece, pero no puedes aplicarla en ese momento. Se tendrá en cuenta más adelante, cuando vendas las nuevas acciones. Esta norma busca evitar que se vendan y recompren acciones solo para pagar menos impuestos.

¿Cómo se calcula la cuota a pagar?

A la base del ahorro que hemos determinado tras las compensaciones, se aplican unos tipos impositivos progresivos:

  • 19% por los primeros 6.000 euros.
  • 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23% entre 50.000 y 200.000 euros.
  • 27% entre 200.000 y 300.000 euros.
  • 30% para importes que superen los 300.000 euros.

El resultado final de tu declaración será la cuota resultante menos todas las retenciones que ya te hayan practicado durante el año (como las de los dividendos). Si las retenciones han sido mayores que la cuota, la Agencia Tributaria te devolverá el exceso.

Tienes toda la información en la guía de la CNMV sobre la fiscalidad de las acciones cotizadas.