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¿Puedo darme de baja como cotitular de una cuenta conjunta unilateralmente?

09/03/2022

Es bastante frecuente que abramos cuentas corrientes o de ahorro entre parejas, compañeros de piso y con otros titulares por los más diversos motivos. Es una manera cómoda de poder gestionar gastos comunes. Sin embargo, puede llegar el día en que ya no las necesites.

En esa situación, te preguntas si puedes darte de baja unilateralmente como cotitular de la cuenta sin necesidad de cancelarla obligatoriamente. La respuesta es afirmativa: puedes hacerlo sin contar con el consentimiento del resto de titulares ni de la entidad (salvo causa justificada) porque la renuncia tiene el carácter de acto unilateral. Para ello, es importante que conozcas cómo proceder.  A continuación, te informamos sobre algunas cuestiones que debes considerar cuando renuncies a la cotitularidad de una cuenta conjunta:

  • Como interesado, primero deberás solicitar por escrito la baja en la entidad bancaria donde se abrió la cuenta; el banco se encargará de comunicarlo al resto de titulares.
  • La solicitud deberá ser atendida sin necesidad del consentimiento del resto de cotitulares. La entidad solo puede negarse a cursar tu petición si encontrara una causa justificada, como que la cuenta esté en números rojos o que esté vinculada a otros productos a tu nombre (por ejemplo, tarjetas de crédito).
  • Una vez hecha efectiva la baja, la entidad se reserva el derecho de modificar la cuenta original o abrir una nueva cuenta, para lo que deberá conocer las preferencias del resto de los titulares.

Categorías

  • Productos y operaciones bancarias

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