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Productos bancarios de financiación

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"Los que comprenden el interés, lo cobran; los que no lo comprenden, están condenados a pagarlo." Se suele atribuir esta frase a Albert Einstein, aunque no está comprobado que realmente fuera suya. Con independencia de su autor, sigue siendo una verdad a tener en cuenta: es mejor que nuestro dinero genere intereses que tener que pagarlos.

¿En qué se diferencia un crédito de un préstamo?

Aunque habitualmente consideremos que préstamos y créditos son sinónimos, en realidad son dos productos distintos.

Un préstamo es la operación financiera en la que una entidad o persona (el prestamista) entrega a otra (el prestatario) una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización (devolución) del préstamo normalmente se realiza mediante unas cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales…) a lo largo de ese plazo. Por lo tanto, la operación tiene una vida determinada previamente. Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.

Los préstamos suelen concederse para financiar la adquisición de un bien o servicio en concreto: un coche, unos estudios, una reforma en casa, etc. Los créditos sirven más para cubrir desfases entre cobros y pagos y para afrontar períodos pasajeros de falta de liquidez. Por tanto, los créditos normalmente son más indicados para empresas que para particulares

Un crédito es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una entidad pone a disposición de un cliente. Al cliente no se le entrega esa cantidad de golpe al inicio de la operación, sino que podrá utilizarla según las necesidades de cada momento, utilizando una cuenta o una tarjeta de crédito. Es decir, la entidad irá realizando entregas parciales a petición del cliente. Puede ser que el cliente disponga de todo el dinero concedido, o sólo una parte o nada. Sólo paga intereses por el dinero del que efectivamente haya dispuesto, aunque suele cobrarse además una comisión mínima sobre el saldo no dispuesto. A medida que devuelves el dinero podrás seguir disponiendo de más, sin pasarte del límite.

Los créditos también se conceden durante un plazo, pero a diferencia de los préstamos, cuando éste se termina se puede renovar o ampliar. Los intereses de los créditos suelen ser más altos que los de un préstamo, pero, como ya hemos dicho, sólo se paga por la cantidad utilizada.

Un préstamo personal es un adelanto de una cantidad de dinero con intereses

Un préstamo personal es un contrato por el que la entidad financiera adelanta una cantidad de dinero (principal) a otra persona llamada prestatario, con la obligación de que devuelva el principal y abone además unos intereses pactados y los gastos derivados de la operación.


Las entidades de crédito ofertan infinidad de préstamos personales, también llamados préstamos al consumo, con distintos nombres comerciales (préstamos coche, créditos vacaciones, préstamos bodas…), pero con unas pequeñas variaciones todos son prácticamente lo mismo.

Resuelve tus dudas

El tipo de interés es el precio que la entidad financiera te cobrará por prestarte el dinero que solicitas. Antes de decidirte, compara distintas ofertas, pero no te fijes sólo en el tipo de interés nominal, sino en la TAE, (más certera si examinas préstamos con un mismo plazo de amortización). La TAE es un cálculo, un tanto complejo, que incluye el tipo de interés nominal y las comisiones que puedan aplicarte a tu préstamo, teniendo en cuenta el plazo de la operación. Es un indicador mucho más fiable del coste real del préstamo.

Algunos préstamos pueden tener un tipo de interés nominal bajo, pero muchas comisiones por otros conceptos (apertura, cancelación, amortización parcial, estudio…). Si sumamos todos los conceptos, podemos descubrir que un préstamo al 3% de interés nominal nos sale más caro que otro al 5%, pero con menos comisiones, por ejemplo.

El que contrata un préstamo personal ofrece como garantía todos sus bienes, presentes y futuros.

Los préstamos personales se diferencian de los préstamos hipotecarios por la garantía que tiene la entidad de crédito en caso de producirse un impago. El que contrata un préstamo personal ofrece como garantía todos sus bienes, presentes y futuros que, según el caso, pueden ser muchos o pocos. El titular de un préstamo hipotecario ofrece, además de la garantía personal, el propio bien inmueble hipotecado, que pasará a ser propiedad del banco en caso de impago.

Como consecuencia de este mayor riesgo por parte de los bancos y cajas, los préstamos personales suelen tener un tipo de interés más alto y un plazo de amortización más corto que los hipotecarios. Es decir, resultan más caros y disponemos de menos tiempo para devolverlos. El importe prestado también es mucho menor de lo que se puede recibir en un préstamo hipotecario.

De todas formas, los clientes con saldos elevados en cuentas de la misma entidad y otros bienes en propiedad, tendrán más posibilidad de conseguir préstamos con condiciones más favorables que aquellos sin mucho patrimonio neto.

Antes de concederte un préstamo, la entidad de crédito realizará un estudio de viabilidad para valorar tu capacidad de pago. Este estudio es parecido a la elaboración de tu presupuesto personal. Contempla sobre todo tus ingresos mensuales y tus compromisos de pago como otras deudas pendientes, incluyendo saldos de las tarjetas de crédito, para estimar si vas a poder pagar las cuotas mensuales del préstamo sin dificultades. El banco también valorará tu patrimonio (inmuebles, inversiones, otras cuentas bancarias, etc.), que sirve de garantía.

Si el banco tiene dudas sobre tu capacidad de pago o tu historial crediticio y no considera que tu patrimonio sea garantía suficiente, probablemente será necesario tener un avalista (otra persona que se compromete a hacerse cargo de la deuda si tú no pagas) para poder conseguir un préstamo personal.

Documentación necesaria para solicitar un préstamo personal:

  • DNI.
  • Presupuesto o factura proforma del producto o servicio que desea adquirir con el préstamo.
  • Comprobante de ingresos (últimas nóminas para trabajadores externos y declaración del IVA y pago de autónomos de la Seguridad Social para autónomos, última declaración de la Renta)
  • Copia del contrato de trabajo.
  • Relación de tu patrimonio en el momento de solicitar el préstamo (inmuebles en propiedad, coches, inversiones, cuentas bancarias, etc. – recuerde: la garantía del préstamo es la totalidad de tus bienes actuales y futuros).
  • Escritura de la vivienda o contrato de alquiler.
  • Recibos de pago (luz, gas, teléfono, alquiler, etc.).
  • Últimos recibos de otros préstamos, si los tuvieras.

La duración de un préstamo personal no debe ser más larga que la vida del bien o duración del servicio que se financia. No querrás seguir pagando cuotas por algo de lo que ya disfrutaste hace tiempo y por objetos que ya dejaste de utilizar. Por ello, no es aconsejable pedir préstamos largos para financiar vacaciones, fiestas, o bodas. Y tampoco un préstamo coche, por ejemplo, debería tener un plazo de amortización más largo que la vida útil del vehículo.

Las entidades financieras también miran que haya coherencia entre la finalidad, el importe y el plazo del préstamo solicitado. Es decir, no te concederán 5.000 € para la compra de una lavadora. Un préstamo personal debe ir destinado a financiar un producto o servicio de consumo en concreto y las entidades quieren evitar que se use para remediar problemas generales de liquidez de los clientes. Por eso suele ser necesario presentar una factura proforma o presupuesto.

Incluso, las entidades exigen mediar el pago para asegurarse de que el dinero se destine efectivamente al fin indicado por el cliente.

En caso de concederte el préstamo, la entidad de crédito te tiene que entregar una oferta vinculante en la que se detallen todas las condiciones del mismo por escrito. Esta oferta tiene 10 días de vigencia, para que la estudies detenidamente y la compares con otras ofertas.

El importe del préstamo, el plazo y el tipo de interés determinan la cuota mensual a pagar. Cuanto mayor es el plazo, menor será la cuota mensual, pero el coste total será más alto porque estarás pagando intereses durante más tiempo.

Siempre que sea posible, evita las ofertas de préstamos que conllevan tener que pagar altas comisiones por cancelación anticipada.

Por último, debes saber que los préstamos personales no dan derecho a ninguna deducción fiscal.

Un préstamo personal tiene que ir asociado a una libreta o cuenta corriente operativa a nombre de los prestatarios. Es decir, tendrás que tener abierta una cuenta a la vista en la que se abonará el importe del préstamo y se cobrará el pago de las cuotas mensuales.

Finalmente, el préstamo se formaliza mediante la firma de una póliza. Es un acto formal, con repercusiones judiciales, en el que la entidad y el prestatario se comprometen a cumplir todas las condiciones de la operación. Suele ser necesaria la intervención de un fedatario público, gasto que corre a cuenta del cliente.

En algunas ocasiones puede ser conveniente contratar un seguro de protección de pagos, que asegure la amortización, total o parcial, del préstamo en caso de que ocurra algo al titular asegurado (fallecimiento, incapacidad, paro prolongado…).

Préstamos hipotecarios

Otro de los productos de financiación más habituales para particulares son los préstamos hipotecarios. Hablamos sobre ellos en la sección sobre el hogar.

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La hipoteca inversa: Un tipo de préstamo hipotecario un tanto particular

Va dirigido a personas mayores de 65 años o dependientes que sean propietarios de una vivienda.

Al contrario que en la hipoteca convencional, en este caso es el titular quien recibe del banco una cantidad a cambio del piso (normalmente en forma de renta mensual). La ventaja es que puede seguir utilizándolo hasta su fallecimiento y en ningún momento pierde la propiedad de su vivienda.

Más sobre la hipoteca inversa

El importe de la renta a percibir dependerá de varios factores, como el valor de la vivienda, la edad de la persona que contrata el préstamo y de su cónyuge y la elección que se haga entre recibir la renta por un periodo determinado o de forma vitalicia. Es frecuente que las entidades comercializadoras ofrezcan la contratación simultánea de un seguro de renta vitalicia, con el fin de garantizar que los mayores puedan percibir esa renta complementaria hasta su fallecimiento, si así lo desean.

La entidad que concede la hipoteca inversa no puede exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este sistema de crédito, según se haya establecido en el contrato.

Al fallecimiento del titular, a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad financiera, y disponen de dos opciones:

  • Quedarse con la vivienda: para ello deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado. Si no disponen de patrimonio para hacerlo pueden financiarse mediante la constitución de una hipoteca normal sobre la vivienda, por el importe de la deuda.
  • Venderla: en este caso el importe de la venta se utiliza para saldar la deuda contraída por los titulares de la hipoteca inversa. Si la cantidad no es suficiente para satisfacer la deuda acumulada, la entidad puede instar la venta de otros bienes de la herencia.

En definitiva, la hipoteca inversa constituye una alternativa para complementar la pensión. Como se trata de un préstamo, estos ingresos mensuales adicionales no tributan en el IRPF.

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