Los dueños de patinetes eléctricos deberán contar con un seguro de responsabilidad a partir del 1 de enero de 2026
30/05/2024
El Gobierno acaba de aprobar el Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles, que amplía el conjunto de vehículos que deben disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil, incluyendo a vehículos agrícolas e industriales, además de los vehículos personales ligeros, aumentando así la protección de las víctimas. Entre esos vehículos personales ligeros obligados a contar con un seguro obligatorio están los patinetes eléctricos, si bien, el seguro será obligatorio a partir de 1 de enero de 2026, salvo que el desarrollo reglamentario previsto se lleve a cabo antes de esa fecha. Además, se pondrá en marcha un registro de este tipo de vehículos ligeros.
En este proyecto se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. El objetivo es compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos.
Con el fin de establecer las características y alcance de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de 6 meses desde la publicación de la Ley para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros. Asimismo, el Gobierno deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
Además, este proyecto de ley busca mejor el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales, agilizando los procedimientos de valoración y pago de indemnizaciones y aumentando la cuantía de éstas. Y se amplía la protección de los afectados por accidentes en el caso de insolvencia de la entidad aseguradora, garantizando el Consorcio de Compensación de Seguros el pago de las indemnizaciones.
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