¿Está tu entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos?
24/07/2024
Cuando nos disponemos a abrir una cuenta o realizar un depósito, es normal que nos planteemos si la entidad en la que pretendemos hacerlo cuenta con la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
El FGD garantiza los depósitos dinerarios, por ejemplo, cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, etc. y los depósitos en valores, realizados en las entidades de crédito españolas hasta un límite máximo de 100.000 € por entidad y titular.
Si una entidad de crédito adherida al FGD atravesara problemas que le impidieran garantizar el dinero de los depósitos, este organismo respondería ante los clientes.
Te explicamos qué entidades están adheridas al FGD:
- Todas las entidades de crédito españolas tienen la obligación de adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD).
- Las sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea ya están adheridas al fondo de garantía de su país, por lo que no están obligadas a adherirse, siendo su nivel de cobertura el mismo que el del FGD.
- En el caso de las sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea, deberán adherirse al FGD si la protección de su fondo de garantía es inferior a la que ofrece el FGD (por ejemplo, si en su país el importe cubierto es inferior a 100.000 €).
Para cualquier duda, el FGD dispone en su página web de un buscador donde consultar fácilmente qué entidades están adheridas al FGD.
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