¿Cuáles son los bienes privativos en un matrimonio?
20/11/2024
Hace poco hablábamos de las condiciones económicas de un matrimonio y de los dos regímenes económicos principales: sociedad de gananciales y separación de bienes. Aquí hacíamos referencia a los bienes privativos y hoy te contamos cuáles son.
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges dentro de un matrimonio y no forman parte del patrimonio común del matrimonio o de la sociedad conyugal. Esto significa que el cónyuge propietario de esos bienes tiene el derecho de administración, disposición y usufructo
Características de los bienes privativos
La característica fundamental de estos bienes es que el cónyuge propietario tiene total control sobre sus bienes privativos, sin que el otro tenga derecho a intervenir en la gestión o administración de estos. Aunque el régimen económico matrimonial determine cómo se gestionan y comparten los bienes, los bienes privativos permanecen siempre bajo propiedad individual. Esto implica que, en caso de divorcio, los bienes privativos no se incluyen en el reparto de bienes, ya que no forman parte del patrimonio común.
En la legislación española, el listado de bienes privativos de cada uno de los cónyuges está recogido en el Código Civil y son:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Es decir que aquellos bienes que uno de los cónyuges poseía antes de casarse permanecen bajo su propiedad exclusiva, salvo que hayan acordado lo contrario.
- Los que adquiera después por título gratuito. Se trata de bienes que uno de los cónyuges recibe sin coste alguno, por ejemplo, por herencia, legado o donación. Estos bienes se consideran privativos porque el cónyuge los ha recibido de manera personal y no por esfuerzo o inversión conjunta.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Si un bien privativo se vende o intercambia por otro bien, el nuevo bien obtenido también es privativo. Por ejemplo, si se vende un coche privativo y se compra otro con el mismo dinero, el nuevo coche también será privativo.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. El derecho de retracto le permite a una persona quedarse con un bien que se ha vendido a otra persona por el mismo precio y en las mismas condiciones. Se clasifica como un derecho de adquisición preferente.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. Los derechos exclusivos derivados de la propiedad intelectual o industrial (como derechos de autor, patentes o marcas).
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Toda indemnización recibida en compensación por daños personales sufridos por uno de los cónyuges es privativa, ya que es una compensación por una pérdida o daño individual.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
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