Así es el derecho al olvido oncológico Saltar al contenido principal

Contratar un seguro tras superar un cáncer: así es el derecho al olvido oncológico

26/02/2025

El Real Decreto-ley 5/2023 marca un hito en la protección de los derechos de los pacientes oncológicos en España, permitiéndoles acceder a seguros y productos bancarios sin discriminación tras un período determinado sin recaída. Esta medida, que entró en vigor recientemente, busca eliminar las barreras que enfrentan los supervivientes de cáncer en su vida cotidiana, ofreciéndoles una nueva oportunidad para reconstruir su futuro financiero y personal.

¿Qué es el Derecho al Olvido Oncológico?

La norma establece que quienes hayan sufrido una patología oncológica tienen derecho a no ser discriminados en la contratación de seguros y productos bancarios, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

¿Qué ocurre con el seguro si se produce una recaída en la enfermedad con posterioridad a la contratación?

Si, estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída en su patología oncológica, no tendría obligación de declarar esta recaída a la aseguradora.

¿Qué ocurre si, habiendo transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical, se tienen secuelas médicas derivadas de la enfermedad pero que no son una patología oncológica?

Las secuelas existentes en el momento de contratar un seguro pueden tener la consideración de patología o invalidez, según corresponda. Por ello, siempre que en el cuestionario de salud se pregunte por ellas, deberían ser declaradas antes de la contratación del seguro. La entidad aseguradora podrá o no aceptar dichas circunstancias, de conformidad con su política de selección de riesgos (cumpliendo con el principio de no discriminación establecido en la Ley de Contrato de Seguro).

¿Cómo afecta la norma a la renovación de un seguro de vida anual renovable?

A partir de la renovación siguiente a su entrada en vigor, ya no se deberá tener en cuenta la patología sufrida por el asegurado si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. También debería eliminarse, a partir de la renovación, la exclusión de cobertura de esta situación, si la hubiera.

Estas modificaciones contractuales no deberían conllevar que alguna de las partes del contrato realice cualquier otra modificación unilateral de éste, en particular, no se debería realizar un nuevo cuestionario de salud.

¿Problemas a la hora de contratar un seguro?

Los supervivientes de cáncer que enfrenten dificultades para contratar seguros pueden presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También pueden reclamar ante el Delegado de Protección de Datos de la compañía o la Agencia Española de Protección de Datos si consideran que se han tratado sus datos de salud de forma ilícita.

Tienes más información en la guía publicada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre de preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncológico.

Categorías

  • Seguros y jubilación