¿Cómo se renuncia al derecho de devolución de recibos?
19/02/2025
La normativa de servicios de pago establece que, en general, los usuarios tienen el derecho de devolver los recibos en un plazo determinado. Si el recibo ha sido autorizado previamente, se puede devolver dentro de ocho semanas. Si no ha sido autorizado, el plazo para devolverlo es de 13 meses.
Sin embargo, el ordenante (quien paga el recibo) y el proveedor de servicios de pago (la empresa que cobra el recibo) pueden acordar que el ordenante no pueda devolver el recibo si ha sido autorizado previamente.
Para que esto sea válido, deben cumplirse dos condiciones: primero, el ordenante debe haber autorizado directamente al proveedor para el cobro, y segundo, el proveedor debe haber informado al ordenante sobre el pago del recibo con al menos cuatro semanas de antelación.
Además, aunque algunos proveedores podrían decir que la renuncia al derecho de devolución está en la orden de domiciliación, la normativa aclara que esto solo puede ser acordado en el contrato principal, no en la orden de domiciliación.
Sí es posible renunciar al derecho de devolución de los recibos, pero solo si se hace de forma clara y establecida en el contrato principal entre las partes, y no en otros documentos como la orden de domiciliación.
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