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Ayudas públicas a las familias con hijos

19/04/2010

Ayudas públicas a las familias con hijos

Para paliar un poco el coste económico de tener un hijo, la administración pública ofrece las siguientes prestaciones y ventajas fiscales:

  • Deducción por maternidad de 100 € mensuales (1.200 € anuales) por cada hijo menor de tres años. Se trata de una deducción fiscal para las madres trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social, a realizar en su declaración de la renta. Las madres trabajadoras también pueden cobrar este importe como abono anticipado (100 €) cada mes por transferencia bancaria. En ese caso no se deduce de la declaración. No existe un límite de ingresos para disfrutar de esta deducción. En caso de adopción o acogimiento, también se practicará durante los primeros tres años, con independencia de la edad del hijo. Solicitud: Para recibir la ayuda como pago anticipado hay que completar y presentar el modelo 140 en una delegación de Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Si no se solicita el pago anticipado se practicará la deducción en la Declaración de la Renta.
  • Deducción general IRPF: 1.836 € anuales por el primer hijo; 2.040 € anuales por el segundo; 3.672 € anuales por el tercero; 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes. Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.244 € anuales. 
  • Asignación económica por cada hijo o menor acogido menor de 18 años no discapacitado.  291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.547,96 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. Si se trata de familias numerosas, el límite será de 17.380,39 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
  • Asignación económica por cada hijo o menor acogido menor de 18 años discapacitado. 1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). Las ayudas se detallan en la web de la Seguridad Social.

 

  • Ayuda para madres autónomas: Las trabajadoras autónomas que han cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, tienen derecho a la baja maternal de 16 semanas, en la que seguirán pagando sus cuotas y cobrarán el 100% de la base de cotización. Además, después de acabar la baja maternal tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas mensuales durante los 12 meses siguientes.

 

En el siguiente enlace podrá ver más información sobre las prestaciones económicas aquí resumidas.

Aparte de las ayudas estatales, las comunidades autónomas ofrecen importantes subvenciones y deducciones fiscales destinadas a las familias. Conviene conocer bien las prestaciones de su comunidad, su importe, requisitos y métodos de solicitud.

Las familias numerosas

Las familias consideradas “numerosas” tienen derecho a una serie de facilidades y ayudas económicas adicionales a las ya comentadas.

¿Qué es una familia numerosa?

Básicamente, tiene la calificación de “numerosa” la familia formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Cada hijo discapacitado contabiliza como dos hijos. Por ejemplo, si una familia tiene dos hijos y uno es discapacitado, tiene consideración de familia numerosa.

Existe una subcategoría de “familias numerosas especiales” para:

  • las familias con cinco o más hijos
  • las familias con cuatro hijos si al menos tres de ellos proceden de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple
  • las familias con cuatro hijos cuando los ingresos per cápita de la familia no superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.
Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales.
 
En el caso de los beneficios de carácter estatal (incluidos en el Reglamento de la Ley de Protección a las Familias Numerosas), las principales ventajas por ser familia numerosa son:
  • Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.
  • Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.
  • Ampliación del periodo considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijos.
  • Derechos de prefernecia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios publicados en el ámbito de la educación.
  • Derechos al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
  • Bonificaciones del 20% ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Desde el 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
  • Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.
  • Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.
  • Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayduas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para el cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.
 

En el portal de la Federación Española de Familias Numerosas, puede encontrar información sobre descuentos específicos para este colectivo ofrecidos por empresas privadas (automóviles, educación, viajes, seguros, ropa y calzados…).

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