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¿Tenemos derecho a que nos abran una cuenta?

18/07/2019

¿Tenemos derecho a que nos abran una cuenta?

Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, tratando de garantizar el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos.

Las entidades de crédito están obligadas a ofrecer la posibilidad de abrir una cuenta de pago básica, a todos los consumidores que, no disponiendo de una cuenta en España, residan legalmente en la Unión Europea, incluso los que no tengan domicilio fijo. Además, los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características.

A continuación te contamos alguna de las características más relevantes de este tipo de cuentas:

  • Se puede denegar la contratación de este tipo de cuentas por tres causas:

-         Que ya seas titular en España de una cuenta corriente.

-         Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.

-         Que no aportes la información que te solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

  • Permite dar servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Asimismo, con ellas podrás domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o transferencia en la Unión Europea.

  • Se establece una comisión máxima de 3 euros mensuales, que cubriría los servicios anteriormente indicados, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.
  • Existen determinados colectivos que, por su situación de vulnerabilidad, tienen más difícil el acceso a este tipo de cuentas. Para ellos, las cuentas de pago básicas serán gratuitas.

 

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