Quiero retirar de mi cuenta un importe pequeño de dinero, ¿Tengo que acudir necesariamente al cajero?
29/08/2019

En primer lugar, te indicamos que ante una petición de fondos depositados en una entidad de crédito, la entidad deberá atender dicha petición con cargo a los fondos que tengas disponibles, de manera inmediata y mediante el uso de alguno de los medios contemplados en tu contrato.
La manera en que las entidades prestan el servicio de caja, en el que están incluidos los reintegros e ingresos en efectivo, forma parte de la normativa interna de la entidad, siendo los usuarios de las entidades de crédito los que a la vista de la operativa ofrecida, deberán decidir si mantener o establecer relaciones con dichas entidades.
Ahora bien, si el modo de prestar el servicio de caja básico a través de los cajeros u otros mecanismos automáticos alternativos se pretendiera que fuera con carácter excluyente, la entidad deberá:
- Acreditar la inclusión de tal limitación en el contrato de cuenta.
- En caso de tratarse de una situación sobrevenida, comunicar con carácter previo y de manera individual la fecha de entrada en vigor de dichas restricciones (dos meses de antelación).
Puedes obtener más información sobre retirada e ingresos en efectivo, accediendo al Portal del Cliente Bancario.