Saltar al contenido principal
Buscar Buscador
Salir

Encuentra lo que estás buscando

¿Qué ocurre si compramos un bien o contratamos un servicio y lo financiamos?

23/07/2019

¿Qué ocurre si compramos un bien o contratamos un servicio y lo financiamos?

Es frecuente que junto con la compra de un bien (un mueble, un electrodoméstico, un coche) o la prestación de un servicio (un tratamiento de salud o de estética) nos ofrezcan la posibilidad de financiarlo mediante un crédito que normalmente concederá una entidad financiera. Este tipo especial de crédito al consumo se llama crédito vinculado.

Al igual que sucede en la concesión de cualquier tipo de préstamo, para este tipo especial de financiación, también se deberá evaluar la solvencia del consumidor, dar las explicaciones adecuadas sobre el tipo de financiación que se concede y entregar con antelación la información precontractual.

Aspectos específicos de este tipo de financiación:

  • Normalmente el cliente formaliza un contrato en el propio establecimiento, sin necesidad de desplazarse a una oficina bancaria. Además, la compra del bien puede quedar condicionada a la concesión del crédito. Si fuera denegado, no podrán exigir al consumidor ningún pago por el bien o el servicio.
  • Una cuestión importante ya mencionada es que, cuando este crédito sólo se utiliza para financiar la compra o la prestación del servicio, ambos contratos  -el de la compra o servicio y el del crédito- forman un único producto, por lo que si  desistimos por ejemplo, del tratamiento dental, finalizará la obligación de pagar el crédito que lo financia.

  • No obstante, es importante conocer que, no todos los productos cuentan con el derecho de desistimiento y que, en todo caso, el plazo para poder desistir es de 14 días.

  • Si el empresario incumple el contrato (el bien o servicio no se entrega o es defectuoso o no conforme a lo pactado) y el consumidor ha reclamado judicialmente o extrajudicialmente contra el comercio o establecimiento y no ha obtenido la satisfacción a la que tiene derecho, entonces, podrá dar por zanjado tanto la compra como el crédito vinculado a ella.

Además, en el caso de no estar conforme con el servicio prestado, el consumidor podrá ejercitar sus derechos tanto frente a la empresa con la que se contrató el servicio, como frente a la entidad financiera.

¡No te pierdas nada!

Mantente al día de todas las novedades de Finanzas para Todos suscribiéndote a nuestra newsletter. Todas las novedades sobre finanzas, en tu correo.