¿Qué es una OPA?
29/06/2020

Una oferta pública de adquisición (opa) es una operación por la que una o varias personas físicas o sociedades ofrecen a todos los accionistas de una compañía cotizada la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio. Aunque suele ser en efectivo, este precio también puede ser en acciones o mixto (dinero y acciones).
Las opas reciben distintas denominaciones, según su finalidad y características:
- Opas obligatorias/ opas voluntarias: la legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una opa: cuando un accionista alcanza el control de la sociedad, cuando la sociedad acuerda la exclusión de negociación de sus acciones o cuando la sociedad realiza una reducción de capital mediante la compra de sus propias acciones para su posterior amortización.
- Las opas obligatorias se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no pueden estar sujetas a condición alguna. Las opas voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones y el ofrerente si puede establecer condiciones.
- Las opas por toma de control tienen como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.
- Se habla de opa competidora cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra opa cuyo plazo de aceptación aún no ha finalizado.
- Las opas de exclusión tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa; en este tipo de opas la contraprestación será siempre en dinero.
- Las opas se consideran "amistosas" si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada. Si no media acuerdo previo, suelen denominarse "opas hostiles", si bien este calificativo no prejuzga su posible interés para los accionistas.
RECUERDE:
Acudir a una opa siempre es voluntario. El inversor es quien en última instancia decide si vende o no sus acciones. En ningún caso el hecho de no acudir a una opa implica la pérdida de las acciones.
- Con independencia de lo que se refleje en los medios de comunicación, el inversor siempre debe consultar el folleto de la opa.
- Si el inversor decide acudir a la opa, debe manifestarlo de forma expresa presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga depositadas sus acciones.
- Consulte en su entidad los canales habilitados específicamente para cursar sus instrucciones (oficinas, banca telefónica, internet...).
- Es necesario tener muy presente el calendario de la opa. El plazo para la aceptación de la oferta no podrá ser inferior a quince días naturales ni superior a setenta.
- La orden de aceptación puede revocarse en cualquier momento antes del último día del plazo de aceptación de la oferta.
- Cuando exista más de una opa sobre la misma sociedad, los accionistas podrán presentar declaraciones de aceptación múltiples, siempre que se indique el orden de preferencia y que dichas declaraciones se hagan llegar a todos los oferentes competidores.