Primeros pasos a seguir tras el fallecimiento del titular de una cuenta
04/07/2019
Una vez que hayamos acreditado nuestra condición de herederos, la entidad debe facilitarnos la información del saldo de la cuenta. Los herederos tienen derecho a saber cuáles eran las posiciones del causante a la fecha de su fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad.
Para disponer de los saldos, una vez justificada la condición de herederos, debemos acreditar el derecho a la adjudicación, para lo cual las entidades pueden exigirnos la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes.
Como herederos, deberemos acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de dicho Impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987).