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Primeros pasos a seguir tras el fallecimiento del titular de una cuenta

04/07/2019

Primeros pasos a seguir tras el fallecimiento del titular de una cuenta

 

Una vez que hayamos acreditado nuestra condición de herederos, la entidad debe facilitarnos la información del saldo de la cuenta. Los herederos tienen derecho a saber cuáles eran las posiciones del causante a la fecha de su fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad.

Para disponer de los saldos, una vez justificada la condición de herederos, debemos acreditar el derecho a la adjudicación, para lo cual las entidades pueden exigirnos la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes.

Como herederos, deberemos acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de dicho Impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987).

 

 

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