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El adeudo por domiciliación y sus beneficios

06/08/2015

El adeudo por domiciliación y sus beneficios

El adeudo por domiciliación, según la definición publicada en el BOE de la Ley 16/2009, es un “servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante”. 

Dicho con otras palabras, y para que suene menos complicado de lo que es, y según la definición del Banco de España, “una orden por domiciliación es el mandato dado por un cliente a su entidad bancaria para que haga efectivo el pago de determinadas obligaciones cuando sean presentadas al cobro, por ejemplo, el recibo de la luz o del teléfono”.

Requisitos

Para poder ordenar adeudos por domiciliación, es necesario:

  •  Disponer de una cuenta que un banco que acepte este servicio.
  • La persona o empresa que realizará el pago, el ordenante, informará por escrito al beneficiario del cobro de sus datos como titular de la cuenta, también del IBAN, así como del nombre y de la dirección de su banco.
  • Disponer de fondos suficientes en la cuenta para hacer frente al pago.
 
Beneficios
  • Comodidad y ahorro de tiempo y dinero en desplazamientos para pagar los recibos uno a uno, ya que tenemos todos nuestros pagos concentrados en una misma cuenta y de forma automática.
  • Evitaremos que se nos pase la fecha de vencimiento de pago.
  • Forma de pago segura, con posibilidad de devolver aquellos cargos que no sean correctos. En este caso:
-  Se dispone de un plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
-  El ordenante dispone de ocho semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, ésta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
-  El plazo para que la entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de diez días hábiles.

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