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La banca en la sombra y sus efectos en la estabilidad financiera

17/07/2015

La banca en la sombra y sus efectos en la estabilidad financiera

El término “banca en la sombra” (shadow banking, en inglés), acuñado por Paul McCulley, hace referencia a la actividad de financiación que no forma parte del crédito bancario tradicional. Es decir, la llevada a cabo por instituciones financieras no bancarias. 

El término ha sido definido por varios organismos oficiales. Entre ellos, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), que define a la banca en la sombra como: “Aquella intermediación crediticia conformada por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario regular”. Esta definición fue recogida en el “Informe de Estabilidad Financiera: noviembre 2014” del Banco de España.  

Por su parte, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), organización de autoridades financieras y de supervisión de las principales economías e instituciones financieras internacionales, incluyó en su definición a todas las entidades fuera del sistema bancario regulado que realizan la función central de la banca, la intermediación del crédito. Según esta definición, los bancos en la sombra incluirían a los operadores o agentes bursátiles que financian sus activos mediante acuerdos de recompra, los fondos mutuos del mercado de dinero que concentran fondos de inversionistas o las entidades financieras que venden papeles comerciales y usan el producto de la venta para otorgar crédito a los hogares.

Efectos en la estabilidad financiera

En el Libro Verde “El Sistema Bancario en la Sombra” elaborado en 2012 por la Comisión Europea, se expone: “La banca en la sombra desempeña funciones importantes en el sistema financiero. Por ejemplo, genera fuentes adicionales de financiación y ofrece a los inversores alternativas a los depósitos bancarios. Pero también puede suponer una amenaza potencial para la estabilidad financiera a largo plazo”.

A este respecto, el FSB, y recogido también en el “Informe de Estabilidad Financiera: noviembre 2014” del Banco de España, que mencionábamos con anterioridad, afirma: “El segmento del sistema bancario en la sombra que requiere mayor atención por sus posibles efectos sobre la estabilidad financiera son aquellas actividades de intermediación crediticia que pueden generar riesgos sistémicos y/o arbitraje regulatorio. En cuanto a riesgos sistémicos, son de particular atención aquellas actividades que involucren transformación de liquidez y de plazos, apalancamiento y transferencias imperfectas de riesgo crediticio”.

Para tratar los riesgos provenientes del sistema bancario en la sombra, el FSB trabaja en dos direcciones. Primero, en crear un marco de seguimiento que permita a las autoridades nacionales analizar la evolución de la banca en la sombra con el objetivo de identificar la acumulación de riesgos sistémicos en esta área y, eventualmente, tomar medidas correctivas. Segundo, en fortalecer la supervisión y regulación en diferentes ámbitos del sistema bancario en la sombra. En este terreno, y a nivel europeo, en la actualidad hay dos propuestas de Reglamento de la Comisión Europea. Por una parte, el de Fondos del Mercado Monetario, de septiembre de 2013, y, por otra, el de operaciones de financiación de valores, de enero de 2014.

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