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Avales del ICO

07/04/2020

Avales del ICO

Debido a la situación generada por el COVID-19, muchas empresas y autónomos están teniendo dificultades para seguir adelante con su actividad empresarial o profesional.

Para atenuar esta situación y facilitar el mantenimiento del empleo, el Gobierno ha aprobado una línea de avales del Estado destinada a empresas y autónomos que cumplan una serie de requisitos.  

Para ayudarte con tus dudas, contestamos aquí a las preguntas más frecuentes:

¿Cuál es el objetivo de la línea de avales?

Su finalidad es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, y cubre tanto los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, como las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante y otras necesidades de liquidez, entre ellas, las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras y tributarias.

Los préstamos y operaciones que se podrán avalar con cargo a la línea deberán haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

¿Qué se entiende por entidades financieras?

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

 

¿Cuál es el importe aprobado?

El primer tramo activado tiene un importe de 20.000 millones de euros. Se divide en dos partes de hasta 10.000 millones, una para garantizar préstamos de autónomos y pymes, y la otra para empresas de mayor tamaño.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas y autónomos con domicilio social en España y afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los acreditados no estuvieran en situación de morosidad (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019, ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

 

¿Qué cubre el aval?

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

 

¿Cuál será la vigencia del aval?

Será igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.

 

¿Cuál es la remuneración del aval?

Se establece una remuneración entre 20 y 120 puntos básicos que se fija en función de:

  • Si el préstamo es inferior o superior a 1,5 millones de euros

  • Si el prestatario es autónomo, pyme o empresa que no tenga la consideración de pyme

  • Si se trata de nuevas operaciones o renovaciones.

 

¿Cuál es el plazo de solicitud y dónde se solicita?

Se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque este plazo podrá ampliarse en las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

 

¿Qué derechos y obligaciones asumen las entidades?

  • Cada entidad decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión de riesgos.

  • Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

  • También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyos préstamos resulten avalados.

  • Deberán asimismo señalar estas operaciones para garantizar su trazabilidad. Posteriormente incorporarán esa señalización en su declaración a la CIRBE.

 

El Banco de España revisará el cumplimiento de la normativa y las buenas prácticas bancarias en la comercialización de estos avales.

 

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