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Transferencia OMF para la cancelación de un préstamo hipotecario

04/05/2021

Transferencia OMF para la cancelación de un préstamo hipotecario

Si has decidido comprar un inmueble que está gravado por un préstamo con garantía hipotecaria, y en lugar de solicitar un cambio de titularidad en dicho préstamo, has decidido solicitar un nuevo préstamo con otra entidad, antes de llevar a cabo la compra y liquidar la deuda, el banco del vendedor deberá emitir un certificado de saldo que incorpore los intereses vencidos no pagados.

Esta deuda podrá ser cancelada bien mediante cheque ante notario o mediante una transferencia OMF (también conocida como transferencia vía el Banco de España o simplemente transferencia urgente).

¿Qué es una transferencia OMF?

Son transferencias realizadas a través de TARGET2 Banco de España, en las que el importe de dinero llega a la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, en este caso a la cuenta del banco del vendedor del inmueble, el mismo día en el que se ordena la transferencia.

Es habitual que las entidades ordenen este tipo de transferencias para traspasar importes destinados a la cancelación o subrogación de préstamos.

¿Cómo debe ser la actuación de las entidades que llevan a cabo esta operativa?

Tu banco debe asegurarse de que la transferencia cumpla eficientemente su finalidad de cancelación económica del préstamo original a nombre del vendedor, cancelación que, en todo caso, debe contar con el consentimiento de este último.

El banco del vendedor procederá inmediatamente a realizar la amortización pactada del importe transferido. Existe un procedimiento operativo normalizado entre bancos que utiliza un código especial y que sirve al banco del vendedor diferenciar este tipo de operaciones, para, en caso de contar con instrucciones del cliente, proceder a la cancelación del préstamo.

Ten en cuenta que una vez abonada la totalidad de la deuda pendiente de un préstamo hipotecario, el banco, a solicitud del cliente, tiene obligación de emitir un certificado de cancelación económica de la deuda sin cobrar ninguna comisión por ello.

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