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Medios de pago: los cheques

16/04/2010

Medios de pago: los cheques
Intervinientes

Veamos los sujetos que normalmente intervienen:

  • El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
  • El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque. 
  • El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.
Definición

Un cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor). El librador puede ser también el beneficiario, como ocurre cuando uno utiliza un cheque para sacar dinero de su propia cuenta.

Modalidades de cheques
  1. Cheque personal: es aquel emitido contra la cuenta corriente de una persona física o jurídica (empresa). A los titulares de cuentas corrientes se les entrega un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar como medio de pago, y en los que figuran:
    • El número de cheque y código de identificación.
    • El Código Cuenta Cliente (CCC) que identifica la cuenta.
    El uso del cheque personal como medio de pago ha disminuido con la aparición de otros más cómodos, como las tarjetas de crédito y la banca online, pero sobre todo debido a los inconvenientes que dificultan su cobro. Para hacer efectivo el pago de un cheque personal, es necesario que el librador disponga de los fondos necesarios en la entidad que figura como librado. Es decir, si alguien le paga con un cheque personal, usted no tiene garantía de poder cobrarlo. Si el librador no tiene dinero suficiente en su cuenta, el banco no lo abonará y usted tendrá que reclamar el pago. Las entidades cobran además altas comisiones por cada cheque devuelto por fondos insuficientes; en España, estas comisiones (normalmente un 2%-3% del valor del cheque, con un mínimo de 9 euros) no las paga quien coloca el cheque sin fondos, sino el que lo presenta para su cobro. Incluso cuando hay fondos suficientes, si no se cobra el cheque en la misma entidad que el librado (incluso en la misma sucursal), el beneficiario tendrá que pagar una comisión. Por último hay que citar los problemas relacionados con la seguridad. Existe la posibilidad de fraude por falsificación o alteración del cheque, lo que puede perjudicar tanto al emisor del mismo como a la persona que lo pretende cobrar.
  2. Cheque conformado: es una modalidad de cheque personal en la que la entidad bancaria que ha de pagar (el librado) asegura que hay fondos y que por tanto se pagará. Para garantizar la operación, la entidad bancaria retiene ese importe de la cuenta del librador, además de la comisión que habitualmente se cobre por ese servicio. La entidad anota en el cheque la palabra conformado, certificado u otro término similar y lo firma. Muchos acreedores exigen los pagos con cheques conformados.
  3. Cheque bancario: es aquel en el que el librador (el que firma el cheque) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado). No hace falta tener una cuenta corriente en la entidad para comprar este servicio en caso de tener que utilizarlo como medio de pago.
  4. Cheque contra la cuenta del Banco de España: es aquel en el que el librado es el Banco de España. Normalmente el librador es una entidad de crédito. Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado, refuerzan las garantías del documento.
  5. Cheque de ventanilla: también llamado cheque de caja, es aquel expedido por una entidad bancaria a sus propias dependencias. En realidad no se trata de un medio de pago, sino de un recibí. Es un documento que firma el cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta desde la ventanilla.
  6. Cheque de viaje: es el que se puede canjear por dinero en efectivo y utilizar como medio de pago en casi todo el mundo. No está relacionado con una cuenta corriente, sino que se paga como un servicio en el momento de recibirlos. Los cheques de viaje son emitidos por entidades bancarias y otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como VISA, American Express, MasterCard, etc., en euros o en divisas (dólares, libras, yenes…). En caso de robo o pérdidas se pueden sustituir, siempre que no hayan sido ya cobrados.
Formas de emitir los cheques

Un cheque puede emitirse:

  • Al portador: Cualquier persona que presenta este tipo de cheque tiene derecho a cobrarlo. Tenga mucho cuidado: si usted lo pierde y cualquiera lo cobra, no podrá reclamar nada.
  • Nominativo: En este caso, sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo podrá cobrar.
  • No obstante, existe la posibilidad de transferir el derecho de cobro a un tercero mediante lo que se llama el “endoso”. Para endosar un cheque, el beneficiario escribe en el documento el nombre de otra persona, quien pasa a ser el nuevo beneficiario, y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir la cláusula “a la orden”, que permite expresamente su endoso o la cláusula “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.
  • Cheque cruzado: Cruzamos un cheque cuando dibujamos dos lineas diagonales paralelas en su anverso. De este modo sólo puede ser cobrado en una determinada entidad bancaria, para que ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los cheques pueden “cruzarse”, bien por el librador, bien por el tenedor. Nota: si usted es cliente de la entidad que debe pagarlo (librado), normalmente podrá cobrar un cheque cruzado en efectivo.
  • Cheque “para abonar en cuenta”: Si un cheque lleva escrita la expresión “abonar en cuenta” significa que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo.

Los cheques cruzados y los cheques para abonar en cuenta facilitan la identificación de quien los cobra.

Elementos de un cheque

Requisitos esenciales:

Los siguientes elementos son obligatorios en un cheque y la falta de cualquier de ellos lo invalidaría.

  • La denominación específica de “cheque” inserta en el documento (en el idioma empleado para la redacción del mismo).
  • El mandato de pagar una determinada cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera.
  • El nombre del librado, siempre una entidad bancaria.
  • La fecha de emisión.
  • La firma del librador.  

Además, existen dos requisitos naturales cuya omisión es suplida por la ley en los siguientes términos:

  • Lugar de pago: si no está especificado, se considerará lugar de pago del cheque el que aparezca junto al nombre del librado. Si se han designado varios lugares, el cheque será pagadero en el primero de ellos. A falta de estas indicaciones, el cheque se pagará en el lugar de su emisión.
  • Lugar de emisión: si no aparece indicado en el cheque éste se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del librador.
Consejos para operar con cheques

Para pagar con cheques:

No es aconsejable rellenar el cheque hasta el momento de entregarlo o utilizarlo.

Nunca escriba cheques “en blanco”, es decir firmados por usted pero sin especificar el importe a pagar. Es una práctica sumamente arriesgada ya que otra persona podría poner el importe que quiera y usted estaría obligado a su pago.

Para mayor seguridad, el importe a pagar se escribe dos veces: una en números y otra en letras. En los dos casos se rodea el importe con símbolos o líneas para que nadie pueda escribir cifras o palabras adicionales.

Por ejemplo, si usted escribe 50,00 €, alguien podría añadir un 9 delante y convertir el importe a pagar a 950,00 €. Para impedir estos se escribe #50,00# €.

Tenga en cuenta que un cheque es pagadero a la vista, es decir en el momento de su presentación, aunque usted escriba una fecha de emisión futura.

Si quiere tener constancia de quién ha cobrado el cheque, extiéndalo nominativo y cruzado o a abonar en cuenta.

Tenga siempre los fondos necesarios en su cuenta para cubrir el importe del cheque.

No olvide firmar el cheque.Para cobrar con cheques:

Si le pagan con un cheque, asegúrese de que no falta ninguno de los elementos esenciales.

Si quiere cobrar el cheque en efectivo, para evitar comisiones, preséntelo en la misma sucursal que figura como librado. Normalmente, tampoco tendrá que pagar comisiones si lo abona en una cuenta de la misma entidad.

Tenga en cuenta que si ingresa un cheque procedente de otra entad en su cuenta, la fecha valor será el día hábil después de la operación.

Si no conoce bien a la persona o empresa que extiende el cheque, puede ser mejor exigir un cheque conformado u otro medio de pago.

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