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¿Cómo puedo saber las comisiones que me van a cobrar?

23/04/2010

¿Cómo puedo saber las comisiones que me van a cobrar?

 

A partir de la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios desaparece la obligación que tenían las entidades de crédito de publicar un folleto de tarifas máximas de comisiones y gastos, detallando los importes que podrían cobrar a sus clientes. No obstante, la desaparición de los folletos no minora en absoluto los derechos de los clientes a obtener toda la información sobre comisiones, así como a recibir las explicaciones debidas.

La Orden establece, entre sus novedades, la obligación de que las entidades pongan a disposición de sus clientes no empresariales los tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios que presten con mayor frecuencia. Esta información debe estar disponible a los clientes de forma gratuita en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito y en sus respectivas páginas web. Las entidades también tendrán que enviar la información al Banco de España, en un formato unificado y con una actualización trimestral. El Banco de España pasará a incorporarla en su página web, facilitando así a los clientes bancarios la comparación entre entidades.

Las entidades de crédito pueden fijar libremente con sus clientes las comisiones u otros cargos por servicios prestados. Sólo podrán cobrar comisiones o gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Antes de prestar el servicio, deben informar al cliente sobre el coste del servicio (comisiones y/o gastos) y el cliente, si no está conforme, puede desistir del servicio solicitado.

Una vez contratado un producto bancario, compruebe mediante los extractos que los intereses y comisiones cobrados sean correctos, de acuerdo con lo pactado. Si detecta cualquier discrepancia o error, comuníqueselo a su entidad.

Recuerde que las entidades cobran comisiones no sólo por productos y servicios bancarios, sino también por la prestación de servicios de inversión, como la tramitación de órdenes en los mercados, la administración y depósito de valores, etc. En este caso, el folleto de tarifas máximas está publicado en la web de  la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).