¿Tengo derecho a cobrar una ayuda por desempleo?
03/05/2010

Para paliar los efectos negativos del paro, existen dos tipos de ayuda económica estatal:
- La prestación por desempleo
- El subsidio por desempleo
La prestación por desempleo es una ayuda a nivel contributivo. Es decir, es un derecho del trabajador por haber cotizado por desempleo, bajo ciertas circunstancias. El subsidio por desempleo es una ayuda a nivel asistencial, dirigido a determinados grupos de parados sin derecho a la prestación contributiva, siempre que se cumplan unos requisitos.
Tiene usted derecho a cobrar la prestación de desempleo si puede acreditar que cumple las siguientes condiciones:
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, en cualquier régimen que cotice por desempleo. Actualmente, los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad, siempre y cuando coticen por esta contingencia.
- Haber cotizado como mínimo un año (360 días) en los últimos seis años naturales antes de finalizar la relación laboral. (Si no ha cotizado lo suficiente posiblemente tenga derecho a un subsidio por desempleo, que se explica al final de este apartado).
- Haber tenido que finalizar o reducir la relación laboral por alguna de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Finalización del contrato a instancias de la empresa.
- Expediente de regulación de empleo o reducción de jornada/salario en más de un 33% de la duración inicialmente pactada.
- No haber cumplido la edad ordinaria que dé derecho al cobro de la pensión de jubilación.
No tiene derecho a cobrar una ayuda por desempleo si deja su trabajo voluntariamente.
La duración de la prestación está en función del tiempo que haya cotizado en los últimos seis años. Cuanto más tiempo se haya cotizado (se calcula por tramos de 180 días de cotización), mayor será la duración de la prestación. Por ejemplo, si ha cotizado entre 360 y 539 días, tendrá derecho a cobrar el paro durante 120 días. A partir de ahí, cada 180 días de cotización dan derecho a 60 días más de prestación, hasta un máximo de 720 días; es decir, puede cobrarse el paro un máximo de dos años, si se ha cotizado durante seis.
360-539 | 120 |
540-719 | 180 |
720-899 | 240 |
900-1079 | 300 |
1.080-1.259 | 360 |
1.260-1.439 | 420 |
1.440-1.619 | 480 |
1.620-1.799 | 540 |
1.800-1.979 | 600 |
1.980-2.159 | 660 |
Más de 2.159 días | 720 |
* No contarán los días cotizados que se tuvieron en cuenta para cobrar prestaciones anteriores.
El importe de la prestación por desempleo que podrá cobrar se calcula sobre su base reguladora*.
Cada prestación o pensión pública se calcula como porcentaje de una base reguladora. A su vez, esta se obtiene a partir de las bases de cotización que correspondan. Por ejemplo, para la jubilación se utiliza el promedio de la base de cotización por contingencias comunes, durante los últimos 25 años trabajados. En el caso de la prestación por desempleo, la base reguladora es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. La base de cotización por contingencias profesionales está fijada por la Seguridad Social y figura en la nómina.
Durante los primeros 180 días de prestación, podrá recibir un 70% de su base reguladora. A partir de 180 días, la prestación se reduce al 50% de la base reguladora. Existen, no obstante, topes máximos y mínimos, y no podrá cobrar por encima del máximo ni por debajo del mínimo.
Si No tiene hijos a su cargo | 497,01€ |
Si tiene al menos un hijo a su cargo | 664,75€ |
Si NO tiene hijos a su cargo* | 1.087,20€ |
Si tiene al menos un hijo a su cargo* | 1.242,52€ |
Si tiene dos o más hijos a su cargo* | 1.397,83€ |
*Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con usted y no tengan rentas superiores a 655,20€/mes.
Ejemplo:
Supongamos que para los últimos 180 días (seis meses) trabajados, figura en tres de sus nóminas la cantidad de 1.200 € / mes, como base de cotización por contingencias profesionales, y 1.500 €/ mes para los otros tres meses.
La Base Reguladora del Desempleo (BR) sería la suma de la base de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, dividido entre 180. Es decir,BR = 1.200 + 1.200 + 1.200 + 1.500 + 1.500 + 1.500 = 8.100 / 180 = 45 € / día, para nuestro ejemplo.
Durante los primeros 180 días de paro, usted tendría derecho a percibir el 70% de 45 €/ día, es decir 31,5 € / día o unos 945 € al mes (31,5 x 30). A partir de 180 días, la prestación se reduce al 50% de la base reguladora, es decir, 22,50 €/día, o unos 675 € al mes.
Existe la opción de cobrar hasta el 60% de la prestación correspondiente de una sola vez, siempre y cuando se destina el dinero a desarrollar una nueva actividad como trabajador autónomo:
Capitalización o pago único de la prestación contributiva
Es imprescindible presentar la solicitud para recibir la prestación por desempleo dentro de los quince días hábiles desde la finalización de la relación laboral, pero antes tendrá que apuntarse al paro en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE – antes denominado Instituto Nacional de Empleo o INEM).
Listado de oficinas del SPEE (INEM)
Se puede presentar la solicitud personalmente en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal más cercana a su localidad o, si dispone de firma electrónica, a través de Internet.
Para más información sobre la prestación por desempleo, sus requisitos, cuantía exacta, duración, causas de suspensión, extinción o reanudación, así como el procedimiento y la documentación necesaria para su solicitud, consulte las siguientes páginas web:
Servicio Público de Empleo Estatal
Guía prestación por desempleo contribuitivo
La Seguridad Social
La Ley 32/2012, de 5 de agosto, en vigor desde noviembre de 2011, establece un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo.
Beneficiarios:
- Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
En todos los casos es obligatorio estar en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. También es obligatorio haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
Para poder solicitar la prestación, el autónomo tiene que acreditar la cesión total, no voluntaria, de su actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. No podrá trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación.
12-17 | 2 meses | 2 meses |
18-23 | 3 meses | 4 meses |
24-29 | 4 meses | 6 meses |
30-35 | 5 meses | 8 meses |
36-42 | 6 meses | 10 meses |
43-47 | 8 meses | 12 meses |
con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
Cuantía
La cuantía de la prestación será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores.
La cuantía máxima será el 175% del IPREM. Si el trabajador tiene un hijo a su cargo será el 200% de este indicador, y si tiene dos o más hijos a su cargo será el 225%. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80% del IPREM, dependiendo también de los hijos a su cargo, No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
Es importante destacar que no todos los autónomos cotizan por contingencias profesionales y por desempleo, por lo que no todos tienen derecho a esta prestación.
Guía de cese de actividad de trabajadores autónomos