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El plan de pensiones individual

07/10/2014

El plan de pensiones individual

 Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzca alguna de la contingencias previstas:

 

·         Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
 
·         Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, según los criterios de la Seguridad Social.
 
·         Fallecimiento del partícipe o beneficiario: Puede dar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otras personas designadas.
 
·         Dependencia severa o gran dependencia: Cuando, por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.
 
 
Aportaciones
 
Las aportaciones son las cantidades de dinero que se van realizando al plan. El partícipe tiene mucha flexibilidad para fijar la cuantía y periodicidad de las aportaciones, por lo que se trata de un producto accesible a cualquier economía. Se suele permitir que el partícipe realice aportaciones periódicas de cuantía determinada (mensual, trimestral…), así como aportaciones extraordinarias.
 
Existe la posibilidad de aportar al plan de pensiones del cónyuge y poder deducirse hasta 2.500 € de la declaración del propio aportante, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas superiores a 8.000 €.
 
 
Prestaciones
 
Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y pueden ser en forma de capital (es decir, la percepción de un pago único), de renta (percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular), prestaciones mixtas (que combinen rentas y capital) o prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
 
Entre los mayores atractivos de los planes de pensiones destacan sus grandes ventajas fiscales. Todas las aportaciones realizadas pueden reducirse en la base imponible del IRPF (el ahorro fiscal se produce en el mismo año en el que se realizan las aportaciones).  
 
Respecto a las prestaciones, siempre tributan como rendimientos del trabajo, sujetos a retención a cuenta. Esto es así sean cuales sean su forma de percepción (capital, renta, combinación de ambas o cobros flexibles), el sujeto que las reciba (el propio partícipe u otro beneficiario) y la contingencia de la que deriven (jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente, dependencia).
 
También se tratarán fiscalmente como rendimientos del trabajo las cantidades percibidas en los supuestos excepcionales de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
 
 
A tener en cuenta
 
·         No es un producto que ofrece liquidez. Sólo se puede disponer del dinero de un plan de pensión si se produce alguna de las contingencias cubiertas por el plan. No es, por tanto, un producto adecuado para otros fines. No obstante, si el plan de pensiones así lo establece, podrá rescatar su ahorro, en dos supuestos: enfermedad grave y desempleo de larga duración. 
 
·         No es un producto exento de riesgo. Las aportaciones de los partícipes, y cualesquiera otros recursos adscritos al plan de pensiones, se integrarán obligatoriamente en un fondo de pensiones, administrado por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria. El gestor se responsabiliza de invertir el dinero en distintos instrumentos financieros con diferentes niveles de riesgo, como por ejemplo depósitos bancarios, títulos de renta fija (deuda pública y privada), renta variable (en bolsa), futuros y opciones, otros fondos…

 

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