Estimar las otras fuentes de ingresos que le pueden corresponder
19/04/2010

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Vamos a concentrarnos aquí en la pensión contributiva por jubilación.
No obstante, puede consultar aquí más información detallada de todas las pensiones públicas.
Dentro del régimen general, existen otras modalidades de pensión por jubilación, como la jubilación anticipada, jubilación flexible, jubilación parcial y jubilación especial a los 64 años.
Asimismo, existen también regímenes especiales, como el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el Especial Agrario, el de Empleados de Hogar… Con pequeños matices, los regímenes especiales siguen las mismas condiciones que el Régimen General.
Se puede consultar aquí información más detallada de los regímenes especiales y pensiones de jubilación distintas a la ordinaria.
Para calcular la pensión púbica por jubilación que le corresponde, hay que considerar, sobre todo, tres factores:
- Edad legal de jubilación.
- Años de cotización utilizados para calcular la base reguladora.
- Años de cotización necesarios para cobrar un porcentaje de la base reguladora.
Veremos a continuación estos factores, aprovechando la oportunidad para explicar las modificaciones introducidas en la reforma de pensiones aprobada en 2012.
Edad legal de jubilación
Antes de la reforma, una persona dentro del Régimen General tenía derecho a cobrar una pensión de jubilación ordinaria al cumplir los 65 años, siempre que hubiera cotizado un mínimo de 15 años.
A partir del año 2027, la edad legal de jubilación será de 67 años (o 65 años en caso de acreditar 38 años y 6 meses de cotización). Hasta esa fecha, el aumento de la edad para poder jubilarse será progresivo, incrementando un mes más a partir del 1 de enero de 2013 y hasta 2018, y dos meses por año desde 2019 hasta el 2027, primer año en que la edad de jubilación se fije en los 67 años.
Durante el año 2012 | 65 años |
Durante el año 2013 | 65 años y 1 mes |
Durante el año 2014 | 65 años y 2 meses |
Durante el año 2015 | 65 años y 3 meses |
Durante el año 2016 | 65 años y 4 meses |
Durante el año 2017 | 65 años y 5 meses |
Durante el año 2018 | 65 años y 6 meses |
Durante el año 2019 | 65 años y 8 meses |
Durante el año 2020 | 65 años y 10 meses |
Durante el año 2021 | 66 años |
Durante el año 2022 | 66 años y 2 meses |
Durante el año 2023 | 66 años y 4 meses |
Durante el año 2024 | 66 años y 6 meses |
Durante el año 2025 | 66 años y 8 meses |
Durante el año 2026 | 66 años y 10 meses |
A partir del año 2027 | 67 años |
La edad de jubilación seguirá siendo los 65 años en caso de acreditar haber cotizado durante un cierto período mayor de lo exigido. A partir de 2027 este período será de 38 años y 6 meses.
Años de cotización utilizados para calcular la base reguladora
Las prestaciones públicas contributivas por jubilación se fijan en función del tiempo y nivel de cotización del trabajador.
La base reguladora, con algunas matizaciones**, viene a ser un promedio de la base de cotización del trabajador durante X años previos a la fecha de jubilación. La base de cotización no es lo mismo que el salario. Existen límites mínimos y máximos de bases de cotización.
Antes de la reforma, se consideraban los últimos 15 años cotizados para calcular la base reguladora. Con la reforma, estos años se aumentarán, de forma progresiva, hasta fijarse en 25.
Durante el año 2012 | 180 meses (15 años) |
Durante el año 2013 | 192 meses (16 años) |
Durante el año 2014 | 204 meses (17 años) |
Durante el año 2015 | 216 meses (18 años) |
Durante el año 2016 | 228 meses (19 años) |
Durante el año 2017 | 240 meses (20 años) |
Durante el año 2018 | 252 meses (21 años) |
Durante el año 2019 | 264 meses (22 años) |
Durante el año 2020 | 276 meses (23 años) |
Durante el año 2021 | 288 meses (24 años) |
A partir del año 2022 | 300 meses (25 años) |
**Para ser precisos, para compensar las 2 pagas extras anuales que reciben los pensionistas, la base reguladora se calcula así:
Para aquellos que se jubilan a partir de 2022:
Base reguladora = Promedio de las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores a la fecha causante de la jubilación (25 x 12), dividido por 350 (25 X 14).
El número de meses computables y el divisor se elevarán progresivamente desde el 1 de enero de 2013. Utilizando la tabla anterior, se puede obtener la fórmula para calcular la base reguladora para un año determinado. Por ejemplo, para aquellos que se jubilan en el 2015, la base reguladora = Promedio de las bases de cotización durante los 216 meses anteriores (18 x 12), dividido por 252 (18 X 14).
El cambio de 15 a 25 años para calcular la base reguladora es especialmente importante para los autónomos y trabajadores de otros regímenes, quienes tienen libertad para fijar sus bases de cotización, al margen de sus salarios.
Porcentaje de la base reguladora a cobrar en función de los años cotizados
El trabajador podrá cobrar un porcentaje de su base reguladora según los años que haya cotizado a la Seguridad Social. Con la reforma, a partir de 2027, se eleva a 37 el número de años necesarios para poder cobrar el 100% de la pensión (antes 35). En caso de no contar con los años de cotización necesarios, se aplica un coeficiente reductor, por cada mes que falta.
El mínimo de años cotizados sigue siendo 15, lo que da derecho a cobrar el 50% de la base reguladora.
15 años | 50% | 15 años | 50% |
16 años | 53% | 16 años | 52,28 % |
17 años | 56% | 17 años | 54,56% |
18 años | 59% | 18 años | 56,84% |
19 años | 62% | 19 años | 59,12% |
20 años | 65% | 20 años | 61,40% |
21 años | 68% | 21 años | 63,68% |
22 años | 71% | 22 años | 65,96% |
23 años | 74% | 23 años | 68,24% |
24 años | 77% | 24 años | 70,52% |
25 años | 80% | 25 años | 72,80% |
26 años | 82% | 26 años | 75,08% |
27 años | 84% | 27 años | 77,36% |
28 años | 86% | 28 años | 79,64% |
29 años | 88% | 29 años | 81,92% |
30 años | 90% | 30 años | 84,20% |
31 años | 92% | 31 años | 86,48% |
32 años | 94% | 32 años | 88,76% |
33 años | 96% | 33 años | 91,04% |
34 años | 98% | 34 años | 93,32% |
35 años | 100 % | 35 años | 95,60% |
36 años | 97,84% | ||
37 años | 100% |
No obstante, hasta el año 2027 se establece un período transitorio y gradual, por lo que el porcentaje a cobrar será ligeramente mayor para aquellas personas que se jubilan entre el 2013 y el 2027. Para ver los coeficientes exactos para cada año, ver el cuadro de "Porcentaje - Jubilación - Años Cotizados" de la página web de la Seguridad Social.
Hay bonificaciones para aquellos trabajadores que prolongan su vida laboral más allá de los 67 años. En la web de la Seguridad Social se puede descargar un programa con el que calculará su pensión.
Hay que tener en cuenta que existen cuantías mínimas y máximas para las pensiones públicas, revisadas periódicamente. Durante el año 2013 el importe máximo, o tope que no puede ser superado por la suma de pensiones de carácter público, se fija en 2.548,12 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite.
Las cuantías mínimas durante 2016 son las siguientes:
- Con 65 años y cónyuge a cargo: 784,90 euros mensuales
- Con 65 años sin cónyuge a cargo: 603,30 euros mensuales
- Menor de 65 años con cónyuge a cargo: 735,70 euros mensuales
- Menor de 65 años sin cónyuge a cargo: 565,30 euros mensuales
En marzo de 2016 las pensiones medias mensuales eran de:
- 1.037,36 € para jubilación ordinaria
- 928,29 € para incapacidad permanente
- 635,75 € para viudedad
Situación futura
Las fuentes de financiación principales que sustentan el sistema de la Seguridad Social son las cuotas de los trabajadores y de las empresas. Las cuotas actuales sirven para pagar las pensiones actuales. El sistema funcionará mientras haya suficientes trabajadores en activo para pagar a los pensionistas.
Con la evolución demográfica prevista, el sistema de la Seguridad Social, tal como hoy lo conocemos, difícilmente podrá mantenerse. España es uno de los países donde la esperanza de vida es mayor: 83 años para hombres y 87 para mujeres. Y el índice de natalidad es bajo. Este progresivo envejecimiento de la población tiene un doble efecto:
- Por un lado, hay que pagar más pensiones durante más años (representa más salidas de dinero público).
- En porcentaje, hay menos trabajadores en activo cotizando (representa menos entradas de dinero público).
Hemos visto como en la historia reciente de la Seguridad Social se han tomado sucesivas medidas de ajuste que han supuesto recortes de prestaciones. Sólo queda esperar nuevas revisiones a la baja, sobre todo para aquellos cotizantes con edades inferiores a 55 años.
Calcular las pensiones utilizando los últimos 25 años de cotización en vez de los últimos 15, ya redunda, para la mayoría de trabajadores, en una reducción del importe a cobrar. A largo plazo, se habla de hacer el cálculo en función de la vida laboral completa de la persona. Muchos expertos prevén una sucesiva congelación de los topes máximos de prestación, con expectativas de un mínimo de pensión más o menos próximo al salario mínimo interprofesional (unos 655,20 €/mes en 2016) y el máximo de hasta tres veces más.
Consejo:Las pensiones públicas son el primer pilar de la jubilación, pero puede que no sean suficientes para cubrir todas sus necesidades económicas. Si quiere mantener su actual calidad de vida durante la jubilación, posiblemente necesite una cobertura complementaria, que vendrá del ahorro privado.
Algunas empresas ofrecen a sus trabajadores la posibilidad de recibir prestaciones complementarias al sistema público por medio de sistemas de previsión privados. Estos sistemas privados tienen carácter voluntario y son de convenio colectivo.
Dependiendo de la empresa, los sistemas de previsión privados pueden instrumentarse a través de:
- Planes de pensiones de empleo
- Seguros colectivos de vida
- Mutualidades de previsión social
- Fondos internos
Las mutualidades o planes de pensiones asociados se contratan para colectivos como, por ejemplo, asociaciones, colegios profesionales, sindicatos, gremios, organizaciones empresariales… Cada miembro recibirá cuando se jubile la parte que le corresponde según sus cotizaciones.
En los planes de pensiones de empleo, pueden hacer aportaciones tanto los empleados partícipes como la empresa promotora, a favor de los empleados partícipes. Estos planes tienen las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales, que veremos más adelante.
Si usted es beneficiario de algún complemento de empresa para la jubilación considérese afortunado y aproveche las posibilidades de hacer aportaciones, sobre todo si la empresa también hace aportaciones a su favor. Cada trabajador debe informarse de la existencia o no de sistemas de previsión complementarios en su empresa y, en caso de existir, de su importe previsto y condiciones. Estos complementos constituyen un pilar más para financiar la jubilación. Le darán una ventaja sobre aquellos que no pueden contar con ellos. No obstante, no deben considerarse sustitutos del ahorro privado personal.