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Ayudas públicas para jóvenes

19/04/2010

Ayudas públicas para jóvenes
Renta básica de emancipación ¿Sigue en vigor?

 La ayuda se ha derogado con efectos desde el 1 de enero de 2012 y no se conceden nuevas ayudas.

Solo si tienes ayuda reconocida por tu Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, con anterioridad al 1 de enero de 2012, podrás seguir disfrutándola.

 

 

A finales de 2007 se aprobó una ayuda para jóvenes denominada renta básica de emancipación, para personas de entre 22 y 30 años, titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residen habitualmente, y con ingresos brutos que no superan los 22.000€. A partir del 1 de enero de 2012 no se aceptaron más solicitudes para esta ayuda y sólo tenían derecho a percibirla:

 

  • aquellas personas que ya la percibían antes de esta fecha
  • quienes ya lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011, con resolución favorable.

 

Deducciones fiscales

Hay beneficios fiscales para ayudar a los jóvenes a salir del nido. Se puede deducir de la cuota estatal del IRPF el 10,05% del importe pagado por el contribuyente en el alquiler de su vivienda habitual, siempre que sus rentas de trabajo sean inferiores a los 24.107,20 € anuales. La base de la deducción varía según los ingresos del inquilino.

Estas medidas estatales se complementan con las deducciones autonómicas. La mayoría de las comunidades ofrece deducciones específicas para jóvenes con contratos de alquiler que representan entre el 10%-20% del importe satisfecho por este concepto, con unos límites máximos.

Por último, existen incentivos fiscales para que los propietarios de pisos vacíos los pongan en alquiler, de modo que haya más oferta y puedan bajar los precios. Los propietarios que alquilan una vivienda a jóvenes entre 18 y 30 años de edad (35 si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2011) podrán reducir en un 100% los ingresos obtenidos por este alquiler. Si los inquilinos tiene más de 30 años la reducción es del 60%. Además, los propietarios podrán deducirse todos los costes de reparación, conservación y financiación.

Para todas las ayudas de alquiler es preciso tener firmado un contrato de arrendamiento.

Otras ayudas

Algunas entidades financieras han firmado convenios con comunidades autónomas y ayuntamientos para ofrecer condiciones especiales en préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas a los menores de 35 años. Incluyen la ausencia de comisiones de apertura e intereses iniciales más bajos.

Por último, cabe mencionar una opción muy interesante, posible en los últimos tiempos debido a la situación del mercado inmobiliario: el alquiler con opción de compra. Muchos promotores no logran vender sus viviendas  y en vez de dejarlas vacías mientras siguen respondiendo de sus hipotecas, buscan inquilinos durante un tiempo (entre tres y cinco años) a quienes después les ofrecen la opción de adquirirlas. La gran ventaja para el interesado es que todo lo desembolsado como alquiler se deduce  del precio de la vivienda si ejerce después su opción de compra. Es una alternativa muy buena para aquellos que  no hayan podido ahorrar lo suficiente para una entrada o con dificultades para obtener una hipoteca. Durante los años en los que está pagando el alquiler, puede ahorrar y sanear su historial crediticio.

Ver la sección "Comprando una vivienda"

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