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Los seguros

19/04/2010

Los seguros

Básicamente, se comercializan tres tipos de seguros asociados a préstamos hipotecarios.

Seguro de daños sobre el inmueble hipotecado

Cuando se solicita un préstamo hipotecario, la entidad de crédito puede condicionar la concesión del mismo a la suscripción de un seguro contra daños por un importe, como máximo, del valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo, que no es asegurable), ya que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad de crédito se destruyese, dicha garantía desaparecería, por lo que la existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación.

Este seguro tiene por finalidad indemnizar al propietario de los posibles daños que pueda sufrir el inmueble hipotecado, por determinadas causas (incendio, daños por agua, etc...) establecidas en el contrato de seguro.  El derecho de los acreedores hipotecarios se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los mismos. Por lo anterior, el tomador o asegurado deben comunicar a la entidad aseguradora la constitución de la hipoteca. La entidad aseguradora a quien se haya comunicado la existencia de la hipoteca no podrá pagar la indemnización al asegurado sin consentimiento del acreedor hipotecario. En caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de inmueble, si el propietario y el acreedor no se ponen de acuerdo sobre las garantías con que las cosas siniestradas han de quedar afectadas a la reconstrucción, la entidad aseguradora no pagará la indemnización y se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados y en su defecto a disposición de la Autoridad judicial.

No obstante, lo más habitual es que el seguro contenga, además de la cobertura de daños al inmueble (continente), otras garantías, como la de daños que puedan sufrir los bienes que se encuentran dentro de la vivienda (contenido); la responsabilidad civil del propietario, o la defensa jurídica, entre otras.

Estos seguros son conocidos comercialmente como seguros “multirriesgo de hogar”, ya que contienen múltiples garantías relacionadas con los siniestros que pueden afectar a los inmuebles y las personas que los habitan.

Seguros de amortización de préstamos

Los seguros de amortización de préstamos son seguros de vida, que se caracterizan porque el asegurador asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado-prestatario, si ocurre alguna de las contingencias previstas en el contrato de seguro (fallecimiento o, en su caso, invalidez).

Dentro de los seguros de amortización de préstamos podemos distinguir dos tipos:

  • aquellos en los que el capital a pagar por la entidad aseguradora coincide con la cantidad adeudada del préstamo, por lo que aquél disminuye conforme se amortiza el préstamo y el plazo de cobertura del seguro es idéntico al del préstamo.
  • aquellos en el que el importe a pagar en caso de que se produzca el fallecimiento, o la invalidez, permanece inalterable a lo largo de todo el periodo de duración del contrato de seguro. En estos casos, la entidad aseguradora pagará a la entidad de crédito la cantidad pendiente de amortizar y el exceso al resto de personas designadas como beneficiarias en la póliza.

En consecuencia este seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o incapacidad.

Seguros de protección de pagos/préstamos

En el mercado asegurador también se comercializan seguros cuyo objetivo es permitir cumplir las obligaciones del deudor con respecto al préstamo hipotecario, cuando se producen circunstancias que normalmente implican una disminución de los ingresos del deudor como son el desempleo y al incapacidad temporal. Se conocen con el nombre comercial de “seguros de protección de pagos/préstamos” y se suelen comercializar de forma independiente, o como coberturas adicionales dentro de un seguro de amortización de préstamos de los mencionados en el apartado anterior.

Los seguros de protección de pagos garantizan el pago del préstamo hipotecario en caso de situaciones puntuales de necesidad: incapacidad temporal o desempleo.

Estos seguros garantizan en caso de desempleo o incapacidad temporal del asegurado, el pago a la entidad de crédito, mientras dure esta situación, de un número máximo de cuotas mensuales del préstamo. Conviene precisar que estas coberturas son alternativas y dependerán de la situación laboral del asegurado; es decir, normalmente los trabajadores por cuenta ajena con contrato laboral indefinido estarán cubiertos en caso de que se encuentren en situación de desempleo. Sin embargo, los trabajadores en el resto de situaciones estarán cubiertos en caso de que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

Por último, tanto en estos seguros como en los anteriores, en los que se cubre el riesgo de fallecimiento o de incapacidad, la entidad aseguradora en el momento inicial debe realizar una valoración del riesgo, que consiste normalmente en someter a la persona que contrata el seguro a un cuestionario sobre su salud. Sobre las contestaciones a este cuestionario hay que destacar la importancia que tiene lo manifestado en el mismo, ya que si se responde de forma inexacta o se omiten datos, el asegurador en caso de producirse la incapacidad o el fallecimiento, puede incluso quedar exonerado del pago de la prestación si en la declaración medió dolo o culpa grave.

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