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Breve aproximación a la nueva regulación del crowdfunding

10/07/2015

Breve aproximación a la nueva regulación del crowdfunding

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Se facilita así cobertura legal a las actividades comúnmente denominadas como crowdfunding, una modalidad de financiación participativa desarrollada sobre la base de las nuevas tecnologías.Las plataformas de financiación participativa ponen en contacto de manera profesional, a través de internet u otros medios electrónicos, a promotores de proyectos, que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan un rendimiento en la inversión. Con carácter general, en esta actividad existe una participación masiva de inversores que financian proyectos de todo tipo con cantidades reducidas.

 
La nueva normativa regula exclusivamente dos tipos de crowdfunding,  el equity crowdfunding y crowdlending.  En la primera modalidad el inversor participa en el capital de la empresa con un retorno de la inversión a través de beneficios, rentas, acciones o participaciones de la firma. En la segunda, los proyectos son financiados a través de préstamos de inversores particulares, siendo el retorno de esta inversión la cantidad prestada más los correspondientes intereses. 
 
Régimen jurídico:
  • Deben estar autorizadas y registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Deben actuar de acuerdo con los principios de neutralidad, diligencia y transparencia para con sus clientes.
  • No podrán prestar servicios de asesoramiento financiero.
  • Deben observar una serie de obligaciones de información general.
  • Deben evaluar la idoneidad de los proyectos de financiación y comprobar la identidad del promotor del proyecto. 
 
Los servicios que prestan estas plataformas se refieren a la recepción, selección y publicación de los proyectos de financiación colectiva y al desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores. Asimismo, pueden prestar servicios auxiliares, tales como el asesoramiento a los promotores en relación con la publicación del proyecto en la plataforma o el análisis de los proyectos recibidos entre otros.
  • La inversión en estos proyectos es intrínsecamente arriesgada porque el promotor puede no ser capaz de devolver o remunerar los fondos recibidos o por el hecho de que la plataforma no garantiza en ningún momento la solvencia o viabilidad del promotor. 
  • La ley distingue dos modalidades de inversores, los acreditados y los no acreditados. Esta distinción determina el límite de la cantidad que un inversor puede destinar a proyectos publicados por este tipo de entidades. 
  • La Ley establece que, sin perjuicio de la correspondiente firma del inversor, se requiere una expresión del mismo por la que manifieste que ha sido debidamente advertido de los riesgos. 
  • La plataforma debe asegurarse de que se establezca un objetivo de financiación y un plazo máximo para conseguirlo. En el caso de que no se alcanzara el objetivo de financiación dentro de ese plazo, la plataforma procederá a la devolución de las cantidades aportadas.
 
Para completar esta información, puede consultar la Ley 5/2015.

 

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