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¿Cuáles son los productos de ahorro para la jubilación?

30/11/2016

¿Cuáles son los productos de ahorro para la jubilación?

¿Estás pensando en comenzar a ahorrar para tu edad dorada y no sabes en qué hucha guardar tu dinero?

En el mercado, existen varios productos financieros que puedes destinar a ahorrar para la jubilación. En función de tu edad, aversión al riesgo y capacidad de ahorro podrás elegir entre ellos, siempre, eso sí, con asesoramiento profesional. Las principales diferencias entre unos y otros radican en sus condiciones de liquidez, tratamiento fiscal y en los activos del mercado (acciones, letras, divisas…) en los que invierten tu dinero. En este sentido, cuidado porque se pueden generar pérdidas y estamos hablando de un ahorro para cuando ya no trabajes, no de ese ahorro que te sobra. 

Vamos a analizar las características de los principales productos financieros a través de los cuales puedes ahorrar para tu jubilación, y que podemos clasificar en tres grandes grupos: 

 

A) Ahorro vinculado a la jubilación:

Planes de Pensiones

Un plan de pensiones es un instrumento por el cual se realizan aportaciones para constituir un ahorro destinado exclusivamente a la jubilación, incapacidad laboral permanente, fallecimiento y                 dependencia, de modo que los planes de pensiones  complementan la acción protectora de la Seguridad Social.

Dicho ahorro se puede hacer efectivo anticipadamente en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave, y a partir de 1 de enero de 2025 también serán rescatables las aportaciones que tengan una antigüedad superior a los diez años.

Los planes de pensiones no garantizan ninguna rentabilidad, salvo que se contrate una garantía financiera adicional, y pueden ofrecer diferentes políticas de inversión.

Las aportaciones a los planes de pensiones, que no pueden superar los 8.000 € anuales, reducen la base imponible del IRPF en la menor de las dos siguientes cantidades: 8000 € o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el ejercicio.

Los derechos se pueden traspasar a otros planes de  pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin incidencia fiscal y sin que sea aplicable ninguna penalización.

Planes de Previsión Asegurada (PPA)

Son contratos de seguro de vida individual cuyo régimen jurídico y fiscal se asimila a los planes de pensiones. Por tanto, el ahorro está destinado a las mismas contingencias, siendo la principal de ellas siempre la jubilación,  pudiendo ser rescatado anticipadamente en los mismos supuestos que los planes de pensiones, con quienes comparten el mismo régimen fiscal.

Son contratos de seguro y por ello garantizan un tipo de interés mínimo de rentabilidad.

 

B) Otros ahorros para la jubilación:

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Son seguros individuales de ahorro a largo plazo donde el tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona. Tienen por finalidad ir pagando primas para constituir una renta vitalicia asegurada que podrá percibirse a partir del quinto año desde la formalización del contrato. No se requiere que se vincule a la jubilación.

Las aportaciones a los PIAS no pueden superar los 8.000 € anuales y el ahorro acumulado total en el producto no puede ser superior a los 240.000 €.

Las primas no reducen la base imponible del IRPF. La ventaja fiscal es la no tributación del rendimiento generado en el momento de constitución de la renta vitalicia. De la cuantía cobrada en cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento de la constitución de la renta.

A diferencia de los planes de pensiones y PPA, que son ilíquidos, en los PIAS es posible establecer en la póliza derechos de rescate en la fase de constitución del ahorro, y también la posibilidad de anticipar los derechos económicos de la renta vitalicia. No obstante, en caso de rescate anticipado tributaría como un seguro de vida individual.

 

Seguro de Ahorro o Plan de Jubilación

Seguro de vida individual por el que se pagan primas para constituir un ahorro que podrá percibirse en una determinada fecha prevista en el contrato, si bien podría ser rescatado anticipadamente, en cualquier momento, según las condiciones establecidas en la póliza. El ahorro constituido no está vinculado a las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia.

Las primas no reducen la base imponible del IRPF. La rentabilidad puesta de manifiesto en el momento del cobro de la prestación del seguro en forma de capital, como diferencia entre las primas pagadas y la prestación percibida, tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.

No obstante, si se cobra en forma de renta vitalicia el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por un porcentaje en función de la edad en la fecha de constitución de la renta. Si se cobra en forma de renta temporal, el rendimiento del capital mobiliario será un porcentaje de la renta cobrada determinado en función de la duración de la misma.

 

Plan de ahorro a largo plazo (Plan de ahorro 5)

Se trata de un producto financiero de inversión a largo plazo no vinculado a las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia.

Puede adoptar la forma de contrato de depósito (CIALP) o de seguro de vida (SIALP). Las aportaciones no pueden superar los 5.000 € anuales, debiendo estar garantizado al menos el 85% del principal invertido. La disposición del ahorro sólo puede efectuarse en forma de capital, sin que puedan realizarse disposiciones parciales.

El rendimiento puesto de manifiesto en el momento del cobro está exento en el IRPF siempre que hayan transcurrido más de 5 años desde la apertura de la cuenta o pago de la primera prima. Si se rescata antes de ese plazo, el rendimiento generado tributará en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario. 

 

Fondos de Inversión

Es un producto financiero de inversión que consiste en un patrimonio colectivo constituido por las aportaciones realizadas por un número variable de inversores. Dicho patrimonio se encuentra invertido en diferentes activos financieros de acuerdo con la política de inversión seguida por el fondo.

Cada inversor es propietario de una parte del patrimonio del fondo constituido por sus aportaciones y los rendimientos generados. El resultado de la inversión se atribuye proporcionalmente a los partícipes.

Las aportaciones al fondo de inversión no están limitadas, y el ahorro constituido no está vinculado a la jubilación ni ninguna otra contingencia.

Los derechos en el fondo pueden ser traspasados a otro u otros fondos de inversión sin incidencia fiscal, y ser rescatados en cualquier momento cuando así lo decida el inversor.

 

CONSEJOS BÁSICOS:

  • Diversificar. No hay por qué elegir un único producto. De hecho, lo más recomendable es poner los huevos en distintas cestas. Combinar productos con más riesgo y, por tanto, mayor probabilidad de rentabilidad, con otros más estables, pero con menor probabilidad de rendimiento.
  • Edad de jubilación. Si tienes 30 años puedes asumir más riesgo e invertir en productos más agresivos. En cambio, si tu edad está próxima a la jubilación te conviene optar por aquéllos con un perfil más conservador. Todo ello, según la situación de la economía y los mercados.

     
  • Calcula tu pensión. Dado el aumento de la esperanza de vida y la caída de la natalidad, el sistema público no puede aportar todo lo que desearíamos, por lo que has de cuantificar cuánto necesitas ahorrar por tu cuenta para obtener unos ingresos razonables tras la jubilación. Los cálculos señalan que necesitaremos entre un 70% y 90% de los ingresos previos a la jubilación para nuestro retiro dorado. En este enlace tienes una calculadora para saber la cantidad que necesitas acumular.

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