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El retraso en la edad de jubilación

09/02/2015

El retraso en la edad de jubilación

 En cumplimiento con la Ley de Reforma de las Pensiones, desde el 1 de enero de 2015 se cuenta en España con un cambio destacable en materia de acceso a la jubilación: el retraso de la edad de retiro de los trabajadores.

¿Cómo se efectúa ese retraso? ¿Qué implica de acuerdo al periodo de cotización?Las respuestas son muy sencillas. Esta reforma supone un retraso progresivo de la edad de jubilación que va de los 65 años hasta los 67 en 2027. Así, para jubilarse a lo largo del 2015 con el 100% de la pensión que le corresponde a un sujeto en cuestión, deberá tener 65 años solo si ha cotizado 35 años y 9 meses o más. En el caso de que el periodo de cotización sea inferior a esos 35 años y 9 meses, la edad para jubilarse se ampliaría hasta los 65 años y 3 meses. 

En esta tabla puedes ver la evolución de la edad exigida para una jubilación ordinaria según el período temporal cotizado:

El número mínimo de años cotizados para tener derecho a pensión de jubilación es de 15 años.

En cuanto al período de cotización para el cálculo de la base reguladora, a partir de este ejercicio queda fijado en un mínimo de 18 años frente a los 15 años que se exigía con anterioridad. Estos 18 años también se irán incrementando de forma progresiva hasta el 1 de enero de 2022, en el que la base reguladora tendrá en consideración las bases de cotización de los últimos 25 años. En esta tabla puedes comprobar dicha evolución:

 Con el retraso de la jubilación, el volumen de población activa disponible para financiar las pensiones es mayor, con el consecuente alivio para las cuentas públicas. En otras palabras, el trabajador que en 2027 se jubile a los 67 años habrá prolongado su vida laboral si su periodo de cotización era inferior a 38 años y 6 meses.

Índice de Revalorización

 2015 también destaca por ser el primer ejercicio en el que se aplica el nuevo Índice de Revalorización que incluye la reforma de las pensiones. Con esta fórmula, dicha revalorización tiene dos límites, uno inferior de +0,25% anual para épocas complicadas y una subida máxima del IPC más el 0,5% en épocas de bonanza.

Calcula tu pensión

 ¿Te preguntas cuál será tu pensión futura? A través de la plataforma ‘Autocálculo de la Pensión de Jubilación’, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrás efectuar un cálculo aproximado de su cuantía, salvo en el caso del Régimen Especial del Mar, por sus peculiaridades.

En este programa, y de acuerdo a los datos que introduzcas, el sistema determinará el régimen de seguridad social por el que se te reconocerá la jubilación, la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a dicha base. 
 
Ten en cuenta que este programa de autocálculo de la pensión opera exclusivamente con los datos que introduces, por lo que en ningún caso el resultado obtenido generaría derechos u obligaciones.
Más información

 Para más información sobre jubilaciones ordinarias, parciales, anticipadas, flexibles, activa o incluso de regímenes especiales, consulta este documento elaborado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Y después de jubilarse? ¡Revisa tu presupuesto! En este artículo, dentro de la sección ‘La economía en las etapas de la vida’ te contamos cómo. 

Fuente tablas: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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