Saltar al contenido principal
Buscar Buscador
Salir

Encuentra lo que estás buscando

Declaración de la Renta: exenciones, deducciones por hijos y errores u omisiones

20/04/2015

Declaración de la Renta: exenciones, deducciones por hijos y errores u omisiones

Cada año en abril arranca la campaña de la Renta y del Patrimonio del ejercicio anterior, es decir, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, con sus correspondientes plazos para la obtención, modificación y confirmación del borrador según sea la presentación telemática o telefónica. La campaña dura aproximadamente tres meses, por lo que a finales del mes de junio tendrás que haberla presentado, pero… ¿Estás obligado a hacerla o estás exento? ¿Hasta qué edades podrás incluir en la declaración a tus hijos? Y otra cuestión importante: ¿qué hacer si la presentas con errores u omisiones? ¡Atento a las respuestas!

¿Estás exento de presentar la Declaración de la Renta?

Para la Declaración de la Renta de 2014, estás exento de presentarla si como contribuyente y persona física, residente en España, has recibido como rendimientos del trabajo una cantidad igual o inferior a 22.000 euros anuales de un solo pagador. Si es de dos pagadores también estarías exento siempre que la suma del segundo (y posteriores) no superen en conjunto los 1.500 euros. Si lo superan, el límite inicial se fijaría en los 11.200 euros anuales.

Consulta otras excepciones más específicas.

Recuerda que estás obligado a presentar la declaración de la Renta si desarrollas actividades económicas (empresarios, agricultores, ganaderos, etc) independientemente de la cuantía de la renta obtenida.

¿Hasta qué edades podrás incluir en la declaración a tus hijos?

Podrás incluir en tu declaración, tanto si es individual o conjunta, en concepto de mínimo por descendientes a los hijos menores de 25 años a fecha del 31 de diciembre del ejercicio en cuestión (2014 para la Renta de 2014). Para ello, han de convivir contigo, no haber tenido unas rentas superiores a los 8.000 euros anuales y no presentar de forma independiente la declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Si son mayores de 25 años, cumplen con los requisitos anteriores y tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se pueden incluir en la declaración de los padres.

Otros supuestos respecto a la inclusión de tus hijos en la declaración.

¿Qué es una declaración complementaria y cuándo ha de presentarse?

Es una declaración que complementa a la originariamente presentada. En ella se regularizan los errores u omisiones de las declaraciones ya presentadas y que han motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la que habría correspondido.

Consulta los plazos de presentación de una declaración complementaria según distintos supuestos.

Si como contribuyente declaraste indebidamente alguna renta exenta u olvidaste incluir alguna reducción o deducción a las que tenías derecho, no necesitas hacer una declaración complementaria. Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a tu domicilio fiscal. Eso sí, has de constar claramente los errores y acompañarlo de una justificación suficiente de los mismos.

Más información sobre la declaración de la Renta y del Patrimonio en la web de la Agencia Tributaria.

¡No te pierdas nada!

Mantente al día de todas las novedades de Finanzas para Todos suscribiéndote a nuestra newsletter. Todas las novedades sobre finanzas, en tu correo.