

No sólo puede reclamar (siempre que se trate de una entidad autorizada) sino que debe hacerlo. Puede haber muchas razones válidas para estar descontentos con un producto o servicio financiero: comisiones excesivas, falta de información, demoras, trato personal inadecuado, incumplimiento de obligaciones…. Pero si no lo hace saber, difícilmente se podrá dar una solución o subsanar el motivo de conflicto.
Si usted se siente perjudicado por cualquier actuación de una entidad financiera autorizada (entidad de crédito, compañía de seguros, empresa de servicios de inversión, etc.) tiene derecho a presentar una queja o reclamación.
El primer paso es presentar la reclamación ante la propia entidad u otro intermediario financiero en su correspondiente Servicio o Departamento de Atención al Cliente, o ante el Defensor del Cliente.
Es necesario presentar primero la reclamación al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad. Si no ha recibido respuesta transcurridos dos meses desde la presentación, o no está conforme con la respuesta recibida, puede presentar la reclamación ante el organismo supervisor. Hay que tener en cuenta que, con independencia de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas.
En primer lugar hay que reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor del cliente de la propia entidad. Si, transcurridos dos meses, no recibe respuesta satisfactoria, podrá presentar reclamación ante el organismo supervisor.
En realidad, usted puede presentar la reclamación ante cualquiera de estos tres organismos. Sin embargo, se tramitará con mayor rapidez si se remite directamente al que resulte competente.
Las quejas y reclamaciones se tienen que presentar siempre por escrito y en la documentación ha de figurar el nombre, apellidos, DNI y domicilio del demandante, así como el nombre de la entidad bancaria y la oficina donde se han producido los hechos que dan origen a la reclamación. Hay que describir el motivo concreto de la queja o reclamación y adjuntar la justificación de que el caso ya se ha presentado ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad (trámite previo obligatorio).
Además, para facilitar la presentación de consultas y reclamaciones puede utilizar los siguientes formularios:
Banco de España. Presentación de información adicional.
Banco de España. Formulario de consulta
Banco de España. Formulario de reclamación o queja
Comisión Nacional del Mercado de Valores. Formulario de reclamación
Comisión Nacional del Mercado de Valores. Formulario del inversor (consulta)
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Formulario de reclamación
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Formulario de consulta
En el siguiente enlace se ofrece información sobre los Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente nombrados por las entidades aseguradoras con la finalidad de dar a conocer dónde deben dirigir los ciudadanos sus quejas y reclamaciones.
Asimismo, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede presentar consultas, quejas y reclamaciones por vía telemática, mediante el uso de firma electrónica a través de “la Oficina Virtual”.