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¿Tengo derecho a cobrar una ayuda por desempleo?

Mujer en una oficina de desempleo

Para paliar los efectos negativos del paro, existen dos tipos de ayuda económica estatal:

  1. La prestación por desempleo
  2. El subsidio por desempleo

La prestación por desempleo es una ayuda a nivel contributivo. Es decir, es un derecho del trabajador por haber cotizado por desempleo, bajo ciertas circunstancias. El subsidio por desempleo es una ayuda a nivel asistencial, dirigido a determinados grupos de parados sin derecho a la prestación contributiva, siempre que se cumplan unos requisitos.

Prestación por desempleo

Tiene usted derecho a cobrar la prestación de desempleo si puede acreditar que cumple las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, en cualquier régimen que cotice por desempleo. Los autónomos, de momento, no tienen derecho a cobrar el paro, aunque se está debatiendo la posibilidad de modificar esta situación.
  • Haber cotizado como mínimo un año (360 días) en los últimos seis años naturales antes de finalizar la relación laboral. (Si no ha cotizado lo suficiente posiblemente tenga derecho a un subsidio por desempleo, que se explica al final de este apartado).
  • Haber tenido que finalizar o reducir la relación laboral por alguna de las siguientes situaciones:
    • Despido.
    • Finalización del contrato a instancias de la empresa.
    • Expediente de regulación de empleo o reducción de jornada/salario en más de un 33% de la duración inicialmente pactada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que dé derecho al cobro de la pensión de jubilación.

No tiene derecho a cobrar una ayuda por desempleo si deja su trabajo voluntariamente.

¿Durante cuánto tiempo tengo derecho a cobrar la prestación?

La duración de la prestación está en función del tiempo que haya cotizado en los últimos seis años. Cuanto más tiempo se haya cotizado (se calcula por tramos de 180 días de cotización), mayor será la duración de la prestación. Por ejemplo, si ha cotizado entre 360 y 539 días, tendrá derecho a cobrar el paro durante 120 días. A partir de ahí, cada 180 días de cotización dan derecho a 60 días más de prestación, hasta un máximo de 720 días; es decir, puede cobrarse el paro un máximo de dos años, si se ha cotizado durante seis.

Días de cotización / Duración de la prestación
Días de cotización en los últimos 6 años*    Duración de la prestación en días 
 360-539  120
 540-719  180
 720-899     240
 900-1079     300
 1.080-1.259   360
 1.260-1.439   420
 1.440-1.619  480
 1.620-1.799  540
 1.800-1.979  600
 1.980-2.159  660
 Más de 2.159 días  720

* No contarán los días cotizados que se tuvieron en cuenta para cobrar prestaciones anteriores.

¿Cúanto podré cobrar?

El importe de la prestación por desempleo que podrá cobrar se calcula sobre su base reguladora*.

Cada prestación o pensión pública se calcula como porcentaje de una base reguladora. A su vez, esta se obtiene a partir de las bases de cotización que correspondan. Por ejemplo, para la jubilación se utiliza el promedio de la base de cotización por contingencias comunes, durante los últimos 15 años trabajados. En el caso de la prestación por desempleo, la base reguladora es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. La base de cotización por contingencias profesionales está fijada por la Seguridad Social y figura en la nómina.

Durante los primeros 180 días de prestación, podrá recibir un 70% de su base reguladora. A partir de 180 días, la prestación se reduce al 60% de la base reguladora. Existen, no obstante, topes máximos y mínimos, y no podrá cobrar por encima del máximo ni por debajo del mínimo.

Ejemplo:

Supongamos que para los últimos 180 días (seis meses) trabajados, figura en tres de sus nóminas la cantidad de 1.200 € / mes, como base de cotización por contingencias profesionales, y 1.500 €/ mes para los otros tres meses.

La Base Reguladora del Desempleo (BR) sería la suma de la base de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, dividido entre 180. Es decir,
BR = 1.200 + 1.200 + 1.200 + 1.500 + 1.500 + 1.500 = 8.100 / 180 = 45 € / día.

Durante los primeros 180 días de paro, usted tendría derecho a percibir el 70% de 45 €/ día, es decir 31,5 € / día o unos 945 € al mes (31,5 x 30). A partir de 180 días, la prestación se reduce al 60% de la base reguladora, es decir, 27 €/día, o unos 810 € al mes.

Existe la opción de cobrar hasta el 60% de la prestación correspondiente de una sola vez, siempre y cuando se destina el dinero a desarrollar una nueva actividad como trabajador autónomo.

Solicitud

Es imprescindible presentar la solicitud para recibir la prestación por desempleo dentro de los quince días hábiles desde la finalización de la relación laboral, pero antes tendrá que apuntarse al paro en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE – antes denominado Instituto Nacional de Empleo o INEM).

Listado de oficinas del SPEE (INEM)

Se puede presentar la solicitud personalmente en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal más cercana a su localidad o, si dispone de firma electrónica, a través de Internet.

Para más información sobre la prestación por desempleo, sus requisitos, cuantía exacta, duración, causas de suspensión, extinción o reanudación, así como el procedimiento y la documentación necesaria para su solicitud, consulte las siguientes páginas web:

Servicio Público de Empleo Estatal

Red trabaja

La Seguridad Social

El subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. Además, en el subsidio para mayores de 52 años, y en determinados supuestos de fijos discontinuos (ver nota más abajo) cotizará también por la jubilación.

Pueden beneficiarse de esta ayuda aquellos desempleados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, y que se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo, con o sin responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 52 años.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

En todos los casos, para solicitar el subsidio es necesario figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La cuantía del subsidio por desempleo es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Para el 2011 equivale a 426,00 euros mensuales. El subsidio especial para mayores de 45 años es del 107% del IPREM (569,78 €) cuando el beneficiario tenga dos familiares a su cargo, y del 133% (708,23 €) con tres o más familiares a su cargo.

El Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples, o IPREM, desde 2004 sustituye al Salario Mínimo Interprofesional como indicador para determina la cuantía de determinadas prestaciones públicas. Para el año 2011, el IPREM mensual equivale a 532,51 euros.

La duración de esta ayuda normalmente es de seis meses, prorrogables en determinados supuestos.

Para más información sobre la prestación por desempleo, sus requisitos, cuantía exacta, duración, causas de suspensión, extinción o reanudación, así como el procedimiento y documentación necesaria para su solicitud, consulte las siguientes páginas web:

Servicio Público de Empleo Estatal

Red trabaja

La Seguridad Social

Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos contratados por una empresa para realizar actividades de temporada (por ejemplo campañas agrícolas) o para cubrir necesidades puntuales de servicios cuya demanda se dispara durante momentos concretos del año (por ejemplo empresas de servicios con mayor demanda en verano o navidades). No hay que confundir los trabajadores fijos discontinuos con los trabajadores temporales. Los fijos discontinuos tienen contrato fijo en la empresa, aunque durante un período específico más reducido que el resto de la plantilla. Gozan de mayor estabilidad laboral con la seguridad de que volverán a trabajar en la próxima campaña, y cotizan para el desempleo.

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