Finanzas para todos
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Mientras cobre el paro, ¿seguiré cotizando para la jubilación?

Hombre leyendo en un banco.


Una preocupación añadida para aquellos trabajadores en el paro es cómo afectará su situación al cálculo de su pensión de jubilación. Para cobrar el 50% de la pensión correspondiente a los 65 años, hace falta haber cotizado un mínimo de 15 años, y son necesarios 35 años de cotización para poder cobrar el 100%.

Prestaciónes contributivas

La prestación contributiva por desempleo cotiza por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación.

La respuesta es que mientras cobre la prestación contributiva por desempleo, estará cotizando para la jubilación con una base de cotización igual o parecida a la que tenía mientra trabajaba (la base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de ocupación). Además, cotizará por el resto de las contigencias comunes: la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica.

El pago de estas cuotas se reparte entre el Servicio Público de Empleo y el propio desempleado. La parte que corresponde al trabajador sin empleo se deduce directamente de la prestación a cobrar.

Subsidios

La situación puede cambiar al agotarse la prestación contributiva, o para aquellos que sólo tengan derecho a un subsidio por desempleo (ver el apartado “¿Tengo derecho a cobrar una ayuda por desempleo?” para más detalles).
 

Si usted tiene menos de 52 años, no contará para el cálculo de su jubilación el tiempo que está recibiendo un subsidio por desempleo.

Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 52 años y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos.

Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social, abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada.

Consulte en el enlace Cómo seguir cotizando para la pensión sin tener un empleo.

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