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Pensiones públicas

Vamos a concentrarnos aquí en la pensión contributiva por jubilación.

No obstante, puede consultar aquí más información detallada de todas las pensiones públicas.

Situación actual:

Las prestaciones públicas contributivas por jubilación se fijan en función del tiempo y nivel de cotización del trabajador. Actualmente, una persona dentro del Régimen General tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación ordinaria al cumplir los 65 años, siempre que haya cotizado un mínimo de 15 años (180 meses).

Dentro del régimen general, existen otras modalidades de pensión por jubilación, como la jubilación anticipada, jubilación flexible, jubilación parcial y jubilación especial a los 64 años.

Asimismo, existen también regímenes especiales, como el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el Especial Agrario, el de Empleados de Hogar… Con pequeños matices, los regímenes especiales siguen las mismas condiciones que el Régimen General.


Se puede consultar aquí información más detallada de los regímenes especiales y pensiones de jubilación distintas a la ordinaria.

Se calcula la “base reguladora”, que viene a ser, con algunas matizaciones, el promedio de la base de cotización de los últimos 15 años previos a la fecha de jubilación.** La base de cotización no es lo mismo que el salario. Existen límites mínimos y máximos de bases de cotización.

** Para ser precisos, la base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la fecha causante de la jubilación. Se divide por 210 en vez de 180 para compensar las pagas extras.

El trabajador podrá cobrar un porcentaje de esta base reguladora según los años que haya cotizado a la Seguridad Social, desde un 50% en caso del mínimo de 15 años hasta el 100% si lo hizo durante 35 años o más.

Escala de porcentajes por años cotizados
Años de cotización Porcentaje de la base reguladora
A los 15 años 50%
A los 16 años 53%
A los 17 años 56%
A los 18 años 59%
A los 19 años 62%
A los 20 años 65%
A los 21 años 68%
A los 22 años 71%
A los 23 años 74%
A los 24 años 77%
A los 25 años 80%
A los 26 años 82%
A los 27 años 84%
A los 28 años 86%
A los 29 años 88%
A los 30 años 90%
A los 31 años 92%
A los 32 años 94%
A los 33 años 96%
A los 34 años 98%
A los 35 años 100%


Hay bonificaciones para aquellos trabajadores que prolongan su vida laboral más allá de los 65 años. En la web de la Seguridad Social se puede descargar un programa con el que calculará su pensión.

En el 2010 las pensiones medias mensuales eran de:

  • 884 € para jubilación ordinaria
  • 850 € para incapacidad permanente
  • 572 € para viudedad



Situación futura
 

Mujer leyendo unas facturas

Las fuentes de financiación principales que sustentan el sistema de la Seguridad Social son las cuotas de los trabajadores y de las empresas. Las cuotas actuales sirven para pagar las pensiones actuales. El sistema funcionará mientras haya suficientes trabajadores en activo para pagar a los pensionistas.

Con la evolución demográfica prevista, el sistema de la Seguridad Social, tal como hoy lo conocemos, difícilmente podrá mantenerse. España es uno de los países donde la esperanza de vida es mayor: 83 años para hombres y 87 para mujeres. Y el índice de natalidad es bajo. Este progresivo envejecimiento de la población tiene un doble efecto:

  • Por un lado, hay que pagar más pensiones durante más años (representa más salidas de dinero público).
  • En porcentaje, hay menos trabajadores en activo cotizando (representa menos entradas de dinero público).

En la historia reciente de la Seguridad Social se han tomado ya medidas de ajuste que han supuesto recortes de prestaciones. Sólo queda esperar nuevas revisiones a la baja, sobre todo para aquellos cotizantes con edades inferiores a 55 años.

A medio plazo, se habla de calcular las pensiones en función de la vida laboral completa de la persona, en vez de sobre los últimos quince años como ocurre ahora, lo que redunda en una reducción del importe de la pensión a cobrar. A largo plazo, muchos expertos prevén una sucesiva congelación de los topes máximos de prestación, con expectativas de un mínimo de pensión más o menos próximo al salario mínimo interprofesional (unos 600 €/mes en 2007) y el máximo de hasta tres veces más.

Consejo:
Las pensiones públicas son el primer pilar de la jubilación, pero puede que no sean suficientes para cubrir todas sus necesidades económicas. Si quiere mantener su actual calidad de vida durante la jubilación, posiblemente necesite una cobertura complementaria, que vendrá del ahorro privado.

Complementos de la empresa

Algunas empresas ofrecen a sus trabajadores la posibilidad de recibir prestaciones complementarias al sistema público por medio de sistemas de previsión privados. Estos sistemas privados tienen carácter voluntario y son de convenio colectivo.

Dependiendo de la empresa, los sistemas de previsión privados pueden instrumentarse a través de:

  • Planes de pensiones de empleo
  • Seguros colectivos de vida
  • Mutualidades de previsión social
  • Fondos internos
Oficina

Las mutualidades o planes de pensiones asociados se contratan para colectivos como, por ejemplo, asociaciones, colegios profesionales, sindicatos, gremios, organizaciones empresariales… Cada miembro recibirá cuando se jubile la parte que le corresponde según sus cotizaciones.

En los planes de pensiones de empleo, pueden hacer aportaciones tanto los empleados partícipes como la empresa promotora, a favor de los empleados partícipes. Estos planes tienen las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales, que veremos más adelante.

Si usted es beneficiario de algún complemento de empresa para la jubilación considérese afortunado y aproveche las posibilidades de hacer aportaciones, sobre todo si la empresa también hace aportaciones a su favor. Cada trabajador debe informarse de la existencia o no de sistemas de previsión complementarios en su empresa y, en caso de existir, de su importe previsto y condiciones. Estos complementos constituyen un pilar más para financiar la jubilación. Le darán una ventaja sobre aquellos que no pueden contar con ellos. No obstante, no deben considerarse sustitutos del ahorro privado personal.
 

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